REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
DEM.1905-13-1796.-
CAPITULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Paula Esther Chacón Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.232.527, en su carácter de madre de la niña S.A..
DIRECCIÓN: Naranjales, Barrio 12 de octubre, calle 2, al lado de la iglesia Evangélica Retorno de Cristo, Municipio Fernández Feo.
DEMANDADO: Víctor Raúl Bautista Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.226.521.
DIRECCIÓN: Naranjales, valle Lorena, vía principal, al lado de la iglesia evangélica, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.
MOTIVO: Obligación de la Manutención
CAUSA Nro. 1905-13.
FECHA DE ENTRADA: 05 de noviembre del 2013.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento en fecha 29 de octubre del 2013, mediante acta convenio por Fijación de la Obligación de la Manutención suscrita en este Tribunal por la las partes ciudadanos Paula Esther Chacón Barrios y Víctor Raúl Bautista Hernández, a favor de la niña S.A., en la cual acuerdan PRIMERO establecer una cuota mensual de un mil quinientos bolívares, los cuales serán depositados por el obligado Víctor Raúl bautista Hernández en cuenta bancaria que se ordene su apertura por este Juzgado, los cinco primeros días de cada mes. SEGUNDO el obligado se compromete en cubrir para el mes de diciembre una cuota de tres mil bolívares adicionales a la cuota anterior fijada, por gastos tradicionales de fin de año. TERCERO los gastos médicos y medicina, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, debiendo presentar la demandante las facturas, informe médico y récipes médicos. CUARTO las partes solicitan que se homologue el presente acuerdo.
En fecha 05 de noviembre del 2013, se admitió y se le dio entrada a la demanda, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio público del Estado Táchira y apertura de cuenta de ahorro en banco bicentenario.
En fecha 05 de noviembre del 2013, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio público del Estado Táchira.
En fecha 05 de noviembre del 2013, se libró oficio N° 1771, al Director Administrativo del Banco Bicentenario.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
Por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por las partes en fecha 29 de octubre del 2013; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
ABG. Rosalba Ruiz Jaimes.
El Secretario
Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez
|