REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Dem. 709-13-1797.-
DEMANDANTE: Neida Yurima del Carmen Albornoz, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-12579991, con el carácter de madre del niño F.D.A.A..
DIRECCIÓN: calle principal con carrera 7, Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMANDADO: Cesar Fernando Angulo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.013.739 padre del niño F.D.A.A..
DIRECCIÓN LABORAL: Defensoría Pública, San Cristóbal, Estado Táchira
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Causa Nro. 709-06
Fecha de Entrada: 08 de Agosto de 2006.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 27 de octubre de 2011, este Tribunal homologó convenio por aumento de la obligación de manutención donde se fijo la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) mensuales y el doble para los meses de Agosto, es decir la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.200,00) para cubrir gastos escolares, y DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) por gastos de fin de año, más el 100% de los gastos médicos y medicinas.
En fecha 10 de julio del 20130, la ciudadana NEIDA YURIMA DEL CARMEN ALBORNOZ, solicita aumento de la cuota por obligación de manutención.
En fecha 15 de julio de 2013, se admite la solicitud de aumento de la obligación de manutención, acordándose la citación del obligado.
En fecha 15 de julio del 2013, se libro citación al ciudadano Cesar Fernando Angulo Velasco.
En fecha 15 de julio del 2013, se libró exhorto al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitando la práctica de la Citación del obligado ciudadano: CESAR FERNANDO ANGULO VELASCO.
En fecha 15 de julio del 2013, se libro oficio al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, solicitando la práctica de la Citación del obligado ciudadano: CESAR FERNANDO ANGULO VELASCO.
En fecha 15 de julio del 2013, se libro oficio N° 987, se envió al gerente de Recursos humanos de la Defensoría Pública del Estado Táchira.
En fecha 13 de septiembre del 2013, se recibe oficio N° 1492, del 26 de agosto del 2013, de la Coordinación de Recursos Humanos de la Defensoría Publica, Caracas, informando el salario que devenga Cesar Fernando Angulo Velasco.
En fecha 18 de octubre del 2013, se recibe y agrega comisión N° 4029, procedente del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, practicada la citación del ciudadano Cesar Fernando Angulo Velasco.
En fecha 23 de octubre del 2013, se celebró acto conciliatorio conviniendo las partes en el aumento de la cuota mensual por obligación de manutención, en los siguientes términos: “… aumento de la obligación de manutención a la cantidad de un mil doscientos bolívares mensuales, en el mes de agosto el doble… para cubrir gastos de útiles escolares, y en el mes de diciembre el obligado se compromete a cubrir el 100 de los gastos tradicionales de fin de año así como el 100% de gastos médicos y medicinas…”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
De lo anteriormente expuesto, y por cuanto el convenimiento entre las partes, no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta conciliatoria de fecha 23 de octubre del 2013, suscrita entre las partes donde se fijo el monto de la obligación de manutención a favor del adolescente F.D.A.A., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se acuerda la revisión anual del monto de la obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
Déjese copia certificada para el archivo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil tres. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.
Abg. Rosalba Ruiz Jaimes.
El Secretario
Abg. Luis Alfonso Sánchez Pérez
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