Pregonero, 05 de Noviembre de dos mil trece
203° y 154°
Expediente N° 752/2011
Obligación Manutención
I. NARRATIVA
Avocándome al conocimiento de la causa en fecha en fecha 12 de diciembre de 2012 (F.76) y revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la causa que por Obligación de Manutención, es llevada por este Tribunal, formulada por la ciudadana: YAJAIRA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.420.334, a favor del niño: SE OMITE NOMBRE, de cuatro (4) años de edad; y vista igualmente la diligencia presentada en fecha 5 de noviembre de 2013 (F.96), por la misma parte demandante; mediante la cual solicita se ordene la Ejecución Forzosa de la sentencia fecha 17 de abril de 2012 (F.60-63).
II. MOTIVACION
Esta sentenciadora observa de las actas procesales que la sentencia mencionada fue declarado con lugar el Aumento de Cuota de Obligación de Manutención, se le notifica al demandado para su debido conocimiento de la referida decisión, y diera cumplimiento voluntario, dejando de cumplir en parte, hasta la presente fecha, como consta en autos el acatamiento de esa obligación.
III. DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, Decreta:
Primero: La Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha 17 de abril de 2012.
Segundo: El ciudadano VILMER CONTRERAS CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.788.394; deberá cancelar las cuotas de Obligación de Manutención vencidas, fijadas en la cantidad de TRECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES (BS. 387,00) mensuales, correspondiente a los meses comprendidos entre septiembre, octubre, noviembre y el mes de Diciembre del año 2012, mas la cuota extraordinaria del mes de agosto del año 2012, por la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOIVARES (Bs.774,00) y la cuota extraordinaria del mes de diciembre del año 2012, por la cantidad de MIL OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.084) que asciende a la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SEIS (Bs. 3.406,00) BOLIVARES CON OO/100 CENTIMOS, más DIEZ (10) cuotas de Obligación de Manutención vencidas, por la cantidad de TRECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 387,00) cada una y la cuota extraordinaria del mes de agosto, por la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOIVARES (Bs.774,00), del año 2013, que asciende a la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs 4.644,00), siendo el total de la deuda acumulada la cantidad de OCHO MIL CINCUENTA BOLIVARES (BS. 8.050,00), de lo que se puede evidenciar que en fecha 11 de marzo de 2013 (F. 86) el demandado a cancelado la cantidad de DOS MIL TRECIENTOS BOIVARES (BS. 2.300,00). Siendo la deuda contraída hasta la presente fecha la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CNCUENTA BOLIVARES (BS.5.750, 00). Según lo dispuesto en los artículos 374 y 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Impóngasele de la presente decisión al obligado de manutención.
Tercero: Para garantizar las resultas de la ejecución, y comprobado el incumplimiento reiterado del demandado VILMER CONTRERAS CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 16.788.394; este Tribunal decreta como medida provisional, hasta la materialización de la ejecución o el pago de lo adeudado, la paralización de las cuentas bancarias de la Entidades Financieras, perteneciente al demandado signadas con los Nos. 0175-0038-42-0010134564, cuenta corriente del Banco Bicentenario y N° 0137-0072-96-0001003341, cuenta Corriente del Banco Sofitasa; para lo cual se acuerda librar oficios a las Entidades Financieras mencionadas. Según lo dispuesto en los artículos 374 y 381 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Impóngase la presente decisión ejecutoria al obligado alimentario y a la demandante. Así se decide. Regístrese, Diarícese y Ejecútese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la población de Pregonero, a los cinco días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
Abog. Ana Cecilia Araque
SECRETARIA TITULAR,
Abog. Yolis Alejandra Duque Z.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 P.m., se dejo copia para el archivo del Tribunal. Se libró boleta de notificación a las partes. Se libraron oficios bajo los Nos. 3200-471 al Ciudadano Gerente del Banco Bicentenario y 3.200-472 al Ciudadano Gerente del Banco Sofitasa.
Secretaria Titular,
Exp. N° 752/2011
Obligación de Manutención
ACAR/yadz.
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