REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
203º Y 154º
SOLICITUD Nº 2193/2013
SOLICITANTES: Los ciudadanos ROSA YASMIN ZAMBRANO DE GALAVIS y JOSE DONATO GALAVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.113.783 y V-5.642.296 respectivamente y domiciliados en el Municipio Libertad del Estado Táchira, asistidos por el Abogado en ejercicio RUBEN DARIO JAIMES GALVIS, inscrito bajo el número 159.216.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
En fecha 11 de octubre de 2013, los ciudadanos ROSA YASMIN ZAMBRANO DE GALAVIS y JOSE DONATO GALAVIS, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, señalando en su escrito que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, en fecha 10 de octubre de 1.992, según consta en acta de matrimonio que anexan; que durante su matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna; que fijaron su domicilio conyugal en Pata de Gallina, vía Rubio, Kilómetro 4, vereda Los Cárdenas, Parroquia Manuel Felipe Rugeles, Municipio Libertad del Estado Táchira y que por motivos personales se separaron desde hace más de once (11) años, sin que hasta la presente fecha exista voluntad de reconciliación, en consecuencia solicitan el divorcio según lo establecido en el artículo 185-A y 173 del Código Civil. Anexos del Folio 3 al 7.
En fecha 15 de octubre de 2013, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos ROSA YASMIN ZAMBRANO DE GALAVIS y JOSE DONATO GALAVIS, asistidos por el abogado RUBEN DARIO JAIMES GALVIS. En virtud de que el asunto no es contencioso y fue presentado por ambos cónyuges, se prescindió del acto de comparecencia y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público competente.
En fecha 05 de noviembre de 2013, el ciudadano José Miguel Santos, Alguacil de este Tribunal, consigna la boleta de notificación librada al Fiscal XIII del Ministerio Público, la cual fue recibida y debidamente firmada por dicho funcionario. Folio 10.
Al Folio 11, corre inserta diligencia de fecha 12 de noviembre de 2013, en donde la Fiscal Provisorio de la Fiscalía XIII del Ministerio Público, no hace objeciones a la presente solicitud.
Ahora bien, pasa esta juzgadora a revisar si fueron cumplidas las formalidades exigidas en el artículo 185-A del Código Civil, para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y en este sentido observa:
1) Del folio 05 al 07, corre inserta copia fotostática certificada del acta de matrimonio N° 98, de fecha 10 de octubre de 1992, emanada del Registro Civil del Municipio Libertad; la cual por ser documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le otorga el valor probatorio contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes ciudadanos ROSA YASMIN ZAMBRANO DE GALAVIS y JOSE DONATO GALAVIS, contrajeron matrimonio civil, en la oportunidad señalada en la referida acta.
2) Que la Fiscal Provisorio XIII del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se hizo presente ante este Despacho en fecha 12 de noviembre de 2013, según diligencia inserta al folio 11 del presente expediente y no realizó objeción alguna a la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos ROSA YASMIN ZAMBRANO DE GALAVIS y JOSE DONATO GALAVIS.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: ROSA YASMIN ZAMBRANO DE GALAVIS y JOSE DONATO GALAVIS, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, en fecha 10 de octubre de 1.992.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Dada la naturaleza del presente fallo, ejecútese y remítanse las copias certificadas correspondientes al Registro Civil del Municipio Libertad y al Registro Principal ambos del estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Independencia, a los 22 días del mes de Noviembre de 2013. AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo la (s) ________, quedando registrada bajo el N°________ y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se libraron oficios Nos. 3140-_________ y 3140-__________.
Abg. Maurima Molina C. /Secretaria
Solicitud Nº 2193/2013
BYVM.
Va sin enmienda.
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