REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL

Macuto, 18 de noviembre de 2013
203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-003227


Vista el acta correspondiente a la audiencia para oír al imputado en el presente asunto, y a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, el tribunal observa:
PRIMERO: Se realizó el acto de audiencia para considerar la solicitud del Ministerio Público, representado por las Fiscales Auxiliares de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Nayliz Guzmán y Liliana Guerra de decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Guaira, estado Vargas, donde nació en fecha 08/10/1986, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Braulio Romero (v) y Carmen Morales (v), residenciado en: Catia La Mar, sector Vista al Mar, frente al callejón Las Animas, cerro Los Vargas, callejón San José, casa S/N, de bloques gris, cerca del kiosco, estado Vargas, teléfono: 0412-5524173; quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 05/05/1989, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ramón Velásquez (v) y Nicasia Malavé (v), residenciado en: Catia La Mar, sector Vista al Mar, frente al callejón Las Animas, cerro Los Vargas, callejón San José, casa S/N, de bloques gris, cerca del kiosco, estado Vargas, teléfono: 0412-5607932, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació en fecha 03/06/1987, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ramón Velásquez (F) y Nicasia Malave (v), residenciado en: Catia La Mar, sector Vista al Mar, frente al callejón Las Animas, cerro Los Vargas, callejón San José, casa S/N, de bloques gris, cerca del kiosco, estado Vargas, teléfono: 0424-1846232;, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, donde nació en fecha 16/06/1990, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Policía del Estado Vargas, hijo de González Abraham (v) y Yackelin Sabariego (v), residenciado en: Catia La Mar, sector Vista al Mar, frente al callejón Las Animas, callejón san José, casa S/N, de cerámicas gris, cerca del kiosco, estado Vargas, teléfono: 0414-1555636 y quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació en fecha 22/08/1977, de 36 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio tramitador de aduana, hijo de Ubaldo Moreno (v) y Ninoska Lara (v), residenciado en: Catia la Mar, sector vista mar, frente al callejón las animas, callejón san José, casa S/N, de color blanca ,a lado de la iglesia evangélica ,cerca del kiosco, estado Vargas teléfono: 0414-0195281, debidamente asistidos en este acto por la Defensora Publica 16ª Penal de esta Circunscripción Judicial, Yurima Vásquez;
SEGUNDO: Las representantes fiscales presentaron ante este despacho a los mencionados e identificados imputados, exponiendo la fiscal Liliana Guerra lo siguiente: “En nuestra condición de Fiscales Auxiliares de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Vargas, presentamos y ponemos a la disposición de este digno tribunal a los ciudadanos, quienes resultaron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas en fecha 17 de noviembre de 2013. Es el caso que en el Eje de Homicidios Vargas del C.I.C.P.C. tuvieron conocimiento mediante llamada recibida del sistema de emergencia Vargas 171 que en el hospital Alfredo Machado ubicado en la parroquia Catia La Mar, estado Vargas, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien falleció a consecuencia de múltiples heridas producidas por arma de fuego, por lo cual se constituyó una comisión trasladándose hasta el lugar de los hechos, donde fueron atendidos por el grupo de emergencia N ° 5, siendo conducidos hasta el depósito de cadáveres del referido nosocomio, donde lograron observar a una persona sobre una camilla a quien luego del examen externo, se le observaron heridas de forma irregular presuntamente provocada por el paso de proyectil de arma de fuego, a quien trasladaron posterior a la morgue Rafael Medina Jiménez, para su respectiva autopsia, seguidamente lograron sostener comunicación con la ciudadana, quien indicó ser la hermana del occiso, informando que el inerte respondía el nombre, de 24 años de edad, y que su hermano se encontraban en el barrio Vista al Mar, parte alta, calle real sector El Plan, adyacente a la escuela, vía pública, Catia La Mar, para el momento estaba compartiendo con unos amigos, y su hermano COLMENARES GERMAN, cuando de improvisto llegaron cinco sujetos portando armas de fuego y sin mediar palabras, efectuaron varios disparos, resultando lesionados varias personas que habitan en el sector al igual que sus hermanos GERMAN y JOSE, quienes fueron trasladados al hospital donde falleció su hermano JOSÉ, mientras que a su hermano GERMAN lo trasladaron al hospital José Medina Jiménez, quien resultó lesionado en la región genital, posteriormente una comisión de la Policía del estado Vagas de manera genérica que realizaron la aprehensión de cinco masculinos, quienes presuntamente guardan relación con los hechos que se investigan, asimismo que se encontraban en resguardo del lugar de los hechos, seguidamente los funcionarios procedieron a realizar la inspección técnica y colectar evidencias criminalísticos, asimismo fueron abordados por la ciudadana CALDERA YURBI, quien indicó que escuchó varios disparos y al salir de su residencia observó que su hijo YOJALVI CALDERA, se encontraba herido en el brazo derecho, por lo que fue trasladaron al hospital periférico de Pariata, indicando que los autores responsables de estos delitos integran la banda denominada LOS VARGAS, la cual está integrada por unos ciudadanos que conoce como CABO, JHONNY, ÑIÑO, TOMI, JOSE y MANUEL, seguidamente lograron sostener comunicación con la ciudadana ARRAEZ YUSBEIRY quien indicó que en fecha 17-11-2013 en horas de la madrugada, se encuentra conversando en la entrada de la residencia de su amigo YOJALVI COLINA, ubicada en el sector Vista al Mar, en la bajada de la escuela, asimismo estaba en compañía de otras amistades entre ellos los hermanos GERMAN COLMENARES y JOSE COLMENARES, dos masculinos que conoce como MANUEL y BRAINER, su hermana YUSNEIRY ARRAEZ OROPEZA, y otras personas más cuando de pronto hicieron acto de presencia cinco masculinos, reconociendo a dos de ellos como JHONY y otro que es funcionario de la Policía del Estado Vargas y sin mediar palabra accionaron las armas de fuego, en perjuicio de la humanidad de todas la personas que se encontraban reunidas para el momento, quedando tendido en el suelo JOSE COLMENARES, a quien trasladaron hasta el hospital más cercano conjuntamente con las otras personas que resultaron lesionadas y resultando la misma lesionada en el pie izquierdo, mientras que COLINA JOVALVI resultó lesionado en el brazo derecho, de igual manera manifestó que su hermana YUSNEIDI NATALI ARRAEZ resultó lesionada en el pie izquierdo; de igual forma sostuvieron entrevista con ARRAEZ YUSNEIRY, indicando que se encontraba en compañía de su hermana YUSBEIRY y observó a cinco sujetos conocidos como JHNONY, TOMY y ROIMAR (Policía del estado Vargas), en compañía con otros sujetos portando arma de fuego, y disparando en la humanidad de varias personas que estaban en el sector quienes integran la banda conocida como Los Vargas, seguidamente los funcionarios se trasladaron hasta el hospital José Medina Jiménez, donde le indiciaron que ingresaron tres ciudadanos presentando heridas producidas por arma de fuego, que se encuentran recluidos en dicho nosocomio y que responden a los siguientes nombres GERMAN CONTRERAS (herida región genital), MANUEL MORGADO adolescente (herida en el brazo derecho y glúteo izquierdo), BRAINER MATUTE adolescente (herida en el glúteo izquierdo), seguidamente la comisión se trasladó hasta su despacho donde se presentó comisión de la Policía de Vargas consignando actuaciones policiales, relacionada con la aprehensión de los ciudadanos, quienes indican que se encontraban realizando dispositivo de orden y seguridad cuando fueron informados por la sala situacional que pasaran por el sector de Zamora parte alta, escuela Vista al Mar, ya que en el lugar se llevaba a cabo una reunión y varias personas se presentaron al lugar con arma de fuego, y accionaron la misma en perjuicio de un grupo de personas que estaban en el sector, logrando herir a varios de ellos, consecutivamente les indica el operador de guardia, que en el hospital Alfredo Machado, y en Centro Canes, ingresaron varias personas lesionadas proveniente de Zamora y una vez en el lugar fueron abordados por varios residentes de dicha comunidad, quienes de manera alterada y a viva voz indicaron saber quiénes eran los responsables de lo sucedido, señalando al mismo tiempo una vivienda sin frisar, de color gris con un portón negro, una vez en la entrada principal realizaron varios llamados donde fueron atendidos por varios masculinos quien vestían chemise de color blanca e indicó que estaba en compañía de su primo y amigos seguidamente le practicaron al retención preventiva y la aprehensión de conformidad 191 Código Orgánico Procesal Penal, no le incautaron objetos de interés criminalísticos quedando identificado como MORENO LARA JHONNY, este ultimo autorizó la entrada al inmueble, logrando observar en un cubículo que funge como dormitorio a cuatro masculinos, el primero delgado con franela blanca, segundo delgado con franela gris, el tercero delgado con franela amarilla, y el cuarto delgado con franela azul, les dictaron la voz de alto, también les practicaron la revisión de conformidad con 191 Código Orgánico Procesal Penal, no le incautaron objeto de interés criminalísticos quedando identificados, el primero descrito como hora bien, cursa en las actuaciones acta policial, donde se deja constancia del tiempo, lugar y modo de la aprehensión de los imputados, inspección practicada 214, practicada en el hospital Alfredo Machado, con su respetivo montaje fotográfico, inspección técnica 215, practicada en el sitio del suceso con su respetivo montaje fotográfico, registro de cadena de custodia, acta de entrevista de los ciudadanos quienes indican de manera detalla el conocimiento que tienen de los hechos, por cuanto fueron testigos presenciales y victimas. En razón de lo antes expuesto, esta representación fiscal considera que la conducta desplegada por los imputados, previsto y sancionado en el artículo 406 num. 1 del código penal, en perjuicio de JOSE RAMON COLMENARES RIVAS y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte del código penal, en perjuicio de los ciudadanos, toda vez que fueron las personas que usando arma de fuego, de la manera más vil y despiadada, le segaron la vida al ciudadano que en vida respondiera a JOSE RAMON COLMENARES, e hizo todo lo necesario, para quitarle la vida a los ciudadanos, y sin embargo no lo lograron por circunstancias independientes y externas a su voluntad, ya que utilizaron armas de fuego, las cuales son capaces de causar la muerte, es decir, no les importó si a causa de su acción, le quitaban la vida o no a las victimas presentando estás lesiones que compromete zonas de vital importancia, estas lesiones son a tal punto grave, que se encuentra en observación en el hospital Rafael Medina Jiménez, por lo antes expuesto solicito muy respetuosamente: 1) Se Acuerde la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. 2) Que la presenta causa se ventile por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 texto adjetivo. 3) Se acuerde MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 236, numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, parágrafo primero, y articulo 238, numeral segundo, todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal evidentemente no se encuentra prescrita, existen fundados y concordantes elementos de convicción procesal que permiten demostrar que los imputados son autores del delito que se les atribuye y dichos elementos de convicción fueron traídos a la presente audiencia, así como la presunción razonable de peligro de fuga en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse, ya que la misma supera los veintiocho años de prisión, y obstaculización del proceso ya que los imputados conocen a los testigos presenciales y la victima pudiendo influir sobre los mismos para que se comporten de manera desleal en la búsqueda de la verdad…”;
TERCERO: Por su parte, la defensa expuso: “Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, la defensa considera que no se encuentran llenos los extremos del artículo 236, toda vez que se desprende de las actuaciones que los hechos no se encuentran realmente esclarecidos, por lo que considero que la medida privativa de libertad es desproporcional, que el seguimiento del proceso y sus resultas pueden ser satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa...”;
CUARTO: En la referida audiencia oral, el tribunal decretó la privación judicial preventiva de libertad de , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1, 2 y 3 y 237, numerales 2, 3 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, ya que este operador encontró llenos los requisitos exigidos en las referidas normas, toda vez que resultaron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del estado Vargas en fecha 17 de noviembre de 2013, luego que en el Eje de Homicidios Vargas del C.I.C.P.C. tuvieron conocimiento mediante llamada recibida del sistema de emergencia Vargas 171 que en el hospital Alfredo Machado ubicado en la parroquia Catia La Mar, estado Vargas, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, quien falleció a consecuencia de múltiples heridas producidas por arma de fuego, trasladándose hasta el lugar, donde fueron atendidos por el grupo de emergencia N ° 5, siendo conducidos hasta el depósito de cadáveres del referido nosocomio, donde lograron observar a una persona sobre una camilla a quien luego del examen externo, se le observaron heridas de forma irregular presuntamente provocada por el paso de proyectil de arma de fuego, a quien trasladaron posterior a la morgue Rafael Medina Jiménez, para su respectiva autopsia, seguidamente lograron sostener comunicación con la ciudadana MONTAÑA DAYROBIS, quien indicó ser la hermana del occiso, informando que el mismo respondía al nombre COLMENARES JOSE RAMON, de 24 años de edad, narrando que su hermano se encontraban en el barrio Vista al Mar, parte alta, calle real sector El Plan, adyacente a la escuela, vía pública, Catia La Mar, compartiendo con unos amigos, y con su hermano COLMENARES GERMAN, cuando de improvisto llegaron cinco sujetos portando armas de fuego y sin mediar palabras, efectuaron varios disparos, resultando lesionados varias personas que habitan en el sector al igual que sus hermanos GERMAN y JOSE, quienes fueron trasladados al hospital donde falleció su hermano JOSÉ, mientras que a su hermano GERMAN lo trasladaron al hospital José Medina Jiménez, quien resultó lesionado en la región genital. Posteriormente una comisión de la Policía del estado Vagas de manera genérica que realizaron la aprehensión de cinco masculinos, quienes presuntamente guardan relación con los hechos que se investigan, asimismo que se encontraban en resguardo del lugar de los hechos, seguidamente los funcionarios procedieron a realizar la inspección técnica y colectar evidencias criminalísticos, asimismo fueron abordados por la ciudadana CALDERA YURBI, quien indicó que escuchó varios disparos y al salir de su residencia observó que su hijo YOJALVI CALDERA, se encontraba herido en el brazo derecho, por lo que fue trasladaron al hospital periférico de Pariata, indicando que los autores responsables de estos delitos forman parte de la banda denominada LOS VARGAS, integrada por unos ciudadanos que conoce como CABO, JHONNY, ÑIÑO, TOMI, JOSE y MANUEL. Continuando con las pesquisas lograron sostener comunicación con la ciudadana ARRAEZ YUSBEIRY quien indicó que en fecha 17-11-2013 en horas de la madrugada, se encontraba conversando en la entrada de la residencia de su amigo YOJALVI COLINA, ubicada en el sector Vista al Mar, en la bajada de la escuela, estaba en compañía de otras amistades entre ellos los hermanos GERMAN COLMENARES y JOSE COLMENARES, dos masculinos que conoce como MANUEL y BRAINER, su hermana YUSNEIRY ARRAEZ OROPEZA, y otras personas más cuando de pronto hicieron acto de presencia cinco masculinos, reconociendo a dos de ellos como JHONY y otro que es funcionario de la Policía del Estado Vargas y sin mediar palabra accionaron las armas de fuego, en perjuicio de la humanidad de todas la personas que se encontraban reunidas para el momento, quedando tendido en el suelo JOSE COLMENARES, a quien trasladaron hasta el hospital más cercano conjuntamente con las otras personas que resultaron lesionadas y resultando la misma lesionada en el pie izquierdo, mientras que COLINA JOVALVI resultó lesionado en el brazo derecho, de igual manera manifestó que su hermana YUSNEIDI NATALI ARRAEZ resultó lesionada en el pie izquierdo; de igual forma sostuvieron entrevista con ARRAEZ YUSNEIRY, indicando que se encontraba en compañía de su hermana YUSBEIRY y observó a cinco sujetos conocidos como JHNONY, TOMY y ROIMAR (Policía del estado Vargas), en compañía con otros sujetos portando arma de fuego, y disparando en la humanidad de varias personas que estaban en el sector quienes integran la banda conocida como Los Vargas, todo lo cual se evidencia de la inspección 214 practicada en el hospital Alfredo Machado, con su respetivo montaje fotográfico, inspección técnica 215, practicada en el sitio del suceso con su respetivo montaje fotográfico, registro de cadena de custodia de evidencias físicas, acta de entrevista de los ciudadanos, quienes indican de manera detalla el conocimiento que tienen de los hechos, por cuanto fueron testigos presenciales y victimas que corren a los folios 1 al 77 del expediente. Estos elementos de convicción, aunados a la pena que pudiera llegar a imponer en el presente caso, de considerable severidad, permiten presumir el peligro de fuga, en caso de imponérseles una medida menos gravosa.
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, considerando que en el presente asunto nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, precalificado en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de JOSE RAMON COLMENARES RIVAS y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 en su segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos GERMAN COLMENARES, MANUEL MORGADO (ADOLESCENTE), BRAINER MATUTE (ADOLESCENTE), COLINA JOVALVI, YUSNEIRY ARRAEZ, fundados elementos de convicción para estimar la participación de los imputados en la perpetración del mismo y tomando en cuenta a su vez la magnitud del daño causado como lo es la muerte de una persona, el alto riesgo de peligro de fuga, derivado de la pena que pudiera llegar a imponerse, considerada de cierta severidad, se decreta la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º en concordancia con el 237, numerales 2º, 3º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese el presente auto fundado.
El Juez,

Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán