REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL
EN FUNCIÓN PRIMERO DE CONTROL
Macuto, 19 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002758
ASUNTO : WP01-P-2013-002758
Vista la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad recaída sobre el ciudadano, presentada por su defensora de confianza, la profesional del derecho Libis Annet Cuervo Merlo, alegando al efecto el desinterés manifiesto de las víctimas en relación a la presente causa, al no presentarse al acto de reconocimiento de los imputados; el tribunal para decidir observa:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este operador judicial procedió a la revisión de la medida cautelar impuesta, y encuentra por una parte que las víctimas reconocedores comparecieron al acto convocado, el pasado 14/11/2013, no obstante haberse diferido por falta de traslado de los imputados; y por la otra que siguen vigentes las circunstancias que originaron la privación de libertad del imputado.
En consecuencia, a los efectos de asegurar su presencia a los subsecuentes actos del proceso, lo ajustado a derecho es negar la sustitución de la medida cautelar por otras menos gravosas, por lo que se mantiene la privación judicial preventiva de libertad del mencionado imputado. Así se decide.
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda mantener la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano Todo por estar vigentes las circunstancias que motivaron la medida cautelar sobre el recaída y conforme lo previsto en los artículos 236 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión.
El Juez,
Juan Fernando Contreras
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Odalis Marín Maitán