JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013.
203° y 154°
Consta de los autos que los ciudadanos Mirla Yolima Guerrero Arellano y Joel Ramses Márquez Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.974.346 y V-9.462.955, la primera domiciliada en la carrera 4 N° 9-81 del Municipio Lobatera del Estado Táchira y el segundo con domicilio laboral calle principal las González, N° 21-E frente al preescolar Villa Libertad Ejido Estado Mérida, mediante escrito a los fines de llevar a afecto un convenimiento sobre el cumplimiento voluntario de la obligación de manutención y ofrecimiento de aumento de obligación de manutención, presentado por ante este Juzgado, en fecha 18 de noviembre del 2013, en beneficio del niño J.R.M.G, quedando establecido en los siguientes términos:
*El progenitor se comprometió a cancelar la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs.12.432,00), por concepto de cuotas atrasadas de pensión de manutención, en dos partes la primera el día 15 de diciembre y la segunda el 29 de diciembre del 2013. Así mismo se comprometió a cubrir los gastos de dermatología que el niño requiera.
*El progenitor se comprometió suministrar la cantidad MIL BOLIVARES (Bs.1.000,00) mensuales por concepto de obligación de manutención y la cantidad adicional de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) para los meses de septiembre y diciembre por concepto de gastos escolares y gastos decembrinos, para un total para los meses de septiembre y diciembre de TRES MIL BOLIVARES (Bs.3.000,00).
*Los gastos de medicina serán compartidos por ambos padres. Estando de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el obligado la ciudadana Mirla Yolima Guerrero Arellano.
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
Por las razones expuestas y como quiera que los entre los ciudadanos Mirla Yolima Guerrero Arellano y Joel Ramses Márquez Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.974.346 y V-9.462.955, la primera domiciliada en la carrera 4 N° 9-81 del Municipio Lobatera del Estado Táchira y el segundo con domicilio laboral calle principal las González, N° 21-E frente al preescolar Villa Libertad Ejido Estado Mérida, realizaron un convenimiento sobre el cumplimiento y aumento de la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, este Tribunal HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, en fecha 18 de noviembre del 2013. Se da carácter de cosa juzgada y así se declara
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ALICIA KATHERINE CARDENAS DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ARGILISBETH GARCIA TORRES
Exp N° 000-726-2013
|