JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA, CUATRO (4) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013.
203° y 154°
Consta de los autos que el ciudadano José Pastor Guerra Duque, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.091.389, residenciado en la Avenida Perimetral al lado de la fabrica de Caramelos Los Medanos del Municipio Michelena del Estado Táchira, y la ciudadana Ninfa Yolanda Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.756.001, domiciliada en Santa Rita casa S/N punto de referencia al lado del Colegio señora Mery del Municipio Michelena del Estado Táchira, acudieron por ante la Defensoría Educativa Participación Creadora Michelena del Estado Táchira, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación de Manutención del niño A.G.G.R.
Ahora bien, ante la Defensoría Educativa Participación Creadora Michelena del Estado Táchira, Licenciada Carla Pannacci, Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes, N° de acreditación DEPC-005 CMDNNA, autocompusieron para un arreglo sobre la obligación de manutención del niño A.G.G.R, quedando establecidos en los siguientes términos:
* El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que se abrirá para tal fin. Dinero este que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo del niño de autos.
* El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) para el mes de agosto-septiembre y diciembre.
* Los gastos de medicinas, alimentación, vestuario, serán compartidos.
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
Por las razones expuestas y como quiera que el ciudadano José Pastor Guerra Duque, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.091.389, residenciado en la Avenida Perimetral al lado de la fabrica de Caramelos Los Medanos del Municipio Michelena del Estado Táchira, y la ciudadana Ninfa Yolanda Rosales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.756.001, domiciliada en Santa Rita casa S/N punto de referencia al lado del Colegio señora Mery del Municipio Michelena del Estado Táchira, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, en fecha 22 de octubre del 2013.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro (4) días del mes de noviembre del dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. ALICIA KATHERINE CARDENAS DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ARGILISBETH GARCIA TORRES
Exp N° 000-738-2013
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