REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

Calle Principal de Manuel Felipe Rúgeles, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, Miércoles 13 de Noviembre del 2013, siendo las 10:20 de la mañana se traslado y constituyo este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de ésta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con los Abogados: Víctor José Torres Vivas, Fabio José Ochoa Reyes y José Javier Martínez Torres , titulares de la cedula de identidad N° V-18.860.957, V-19.976.648 Y V-18.091.628 e inscrito en el Inpreabogado bajo los números 197.587, 197.588 y 197.589, apoderados judiciales del ciudadano Rene Wilfredo Yáñez García; en un inmueble ubicado en la calle principal del Barrio Manuel Felipe Rúgeles, Frente a la Esguarnac Residencia, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira; a fin de ejecutar Medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Rene Wilfredo Yáñez García contra el ciudadano Jesús Amable Molina Sandoval, expediente N° 7959 por cobro de bolívares-Intimación. El Tribunal se hizo acompañar de una comisión adscrita a la brigada de Orden Publico, oficiales Douglas Valero, placa 4036 y Fabián Franco, placa 4423, así como de los auxiliares de justicia Greysy Guerrero, titular de la cedula de identidad N° 15.502.465 como perito y del ciudadano José Alexis D¨Yongh, titular de la cedula de identidad N° V-12.771.418, designado como Depositario Judicial Temporal, quienes aceptaron los cargos y prestaron el debido juramento de Ley. Se encuentra presente la ciudadana Berline Sandoval de Molina, titular de la cedula de identidad N° V-9.354.308, quien manifestó ser la mama del demandado Jesús Amable Molina Sandoval, quien fue notificada del objeto y misión del Tribunal al inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a toda persona, garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, se le concede a la notificada un lapso de 40 minutos para que ubique al demandado y se haga presente en el acto por si o por medio de abogado para que defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 1° de la Constitución Nacional Desarrollado Jurisprudencialmente por el Tribunal supremo de Justicia, Sala Constitucional, sentencia N° 10 de fecha 02/02/2000 en concordancia con el articulo 8 de la convención Universal de los derechos Humanos, Todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Seguidamente la ciudadana Berline Sandoval, informa al Tribunal que su hijo Jesús, tiene una habitación y que el vive aquí, lo acabo de llamar a su celular numero 04247705218 y mi hijo dice se va hacer presente y si no puede mandar a un abogado; que por favor le den un lapso de espera a fin de resolver. Seguidamente el ciudadano Juez, acuerda de conformidad, en consecuencia suspende el acto, por una hora. Siendo las 11:37 de la mañana, se hizo presente el abogado Roldan Alexander Labrador, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143365 quien viene en nombre del demandado Jesús Amable Molina. En este estado el ciudadano Juez en vista de que la notificada presento una alteración, llamo al 171 solicitando la presencia de una ambulancia A1, la cual se hizo presente a las 11:38 de la mañana junto con los paramédicos Juan Moreno, quien atendió a la ciudadana y quien informa que si bien es cierto que se encuentra alterada, presenta sus signos vitales normales y no presenta ninguna sintomatología. En este estado los abogados actores Víctor José Torres, Fabio José Ochoa y José Javier Martínez, le solicitan al ciudadano Juez, proceda a suspende la presente ejecución de la medida y mantenga la comisión en el archivo del Tribunal. Seguidamente el ciudadano Juez, visto lo solicitado por los abogados Ejecutantes, suspende la presente ejecución, revoca el nombramiento de perito y depositario judicial y acuerda dejar copia certificada del acta para el copiador de actas llevado por este Tribunal, se da por terminado el acto siendo las 12:30 del mediodía, regresando a la sede natural del Tribunal, ubicada en San Cristóbal. Leída el acta, conformes firman. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Benilde Sandoval de Molina (no quiso firmar) ABOGS. Victor Jose Torres y Fabio Ochoa Reyes, apoderados actores (Fdo), Abog. José Javier Martínez Torres, Apoderado actor (Fdo) Abog. Roldan Alexander Labrador, Asistente parte demandada, (fdo) Greysi Guerrero Bueno, Perito (Fdo) José Alexis DYongh, Depositario Judicial, Temporal, Comisión Brigada de Orden Publico, Abog. Carmen Moreno Pérez, Secretaria (fdo).