En el día de hoy, lunes 25 de noviembre del año dos mil trece, siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la parte demandante, ciudadana: NEIVY JACKELINE LABRADOR MÉNDEZ, titular de la C.I. Nº V-12.230.924 asistido por el Defensor Público abogado MILTON GRANADOS, titular de la C.I. Nº V-10.179.735 é inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.610, en su carácter de parte demandante; é indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Casa Principal Nº H-46 Sector La Victoria, Municipio Guásimos del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada en el JUICIO que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue NEYVI JACKELINE LABRADOR MÉNDEZ, titular de la C.I. Nº V-12.230.924 contra el ciudadano GERSON HUMBERTO CHACÓN CONTRERAS, titular de la C.I. Nº V-12.230.102, en el expediente Nº 1205 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompañan al Tribunal los funcionarios policiales Jhonatan Jesús Pérez Sánchez, placa Nº 4369 y José Gregorio Chacón Patiño, placa Nº 3657, ambos adscritos a la brigada de Orden Público (B.O.P) del Estado Táchira. Se encuentra presente la ciudadana: CARMEN ALIDA CONTRERAS DE CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-4.203.488 quien dijo ser la madre del demandado de autos, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique el demandado o apoderado judicial, para que de esta manera pueda ejercer el derecho a la defensa consagrado en el Ordinal 1º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente y cede el derecho de palabra a la parte demandante asistida por el Defensor Público, ya identificados, quien expuso: “Solicito a la ciudadana Juez sea verificado la propiedad del inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, así como el vehiculo tipo chevette que se encuentra estacionado dentro del mismo, es todo”. El Tribunal deja constancia que la Notificada presento cerificado de circulación de un vehiculo Chevrolet, placa XJS938 a nombre de Carmen Alida Chacon, así como el documento de propiedad del presente inmueble a nombre del ciudadano NELSON ANTONIO CHACON Y CARMEN ALIDA CONTRERAS DE CHACON. Asimismo se deja constancia que la Notificada informó a este Tribunal que su cónyuge Nelson Antonio Chancón se encuentra fallecido. Se deja constancia igualmente que la Notificada informa a este Tribunal que el ciudadano GERSON HUMBERTO CHACÓN CONTRERAS quien es su hijo no vive en esta dirección, informa igualmente la Notificada a este Tribunal que en la actualidad está sometiéndose a un tratamiento médico, lo cual le ha impedido colaborar con la obligación de manutención de su Nieto. En este estado la parte demandante asistida por el Defensor Público, ya identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “Ciudadana Jueza una vez verificado lo solicitado y oído lo expuesto por la ciudadana Carmen Alida Contreras de Chacón, solicito sea suspendida la ejecución de la medida de embargo ejecutivo en el día de hoy, haciendo referencia a la Notificada el contenido del Articulo 368 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que señala el cumplimiento subsidiaria de la obligación, es todo”. El Tribunal visto lo expuesto acuerda Suspender la presente ejecución en el día de hoy, quedando a salvo el derecho que le asiste a la parte ejecutante de solicitar sea fijado una nueva fecha para el traslado, una vez que ubique bienes de la parte demandada susceptibles para su embargo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 11:00 de la mañana y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
ABOG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE DEMANDANTE,
NEIVY JACKELINE LABRADOR MÉNDEZ
EL DEFENSOR PÚBLICO,
ABG. MILTON GRANADOS
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
JHONATAN JESÚS PÉREZ SÁNCHEZ
JOSÉ GREGORIO CHACÓN PATIÑO
LA NOTIFICADA,
CARMEN ALIDA CONTRERAS DE CHACÓN
LA SECRETARIA,
HAYDEÈ SOCORRO MORENO
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