En horas de despacho del día de hoy Dieciocho (18) de Octubre de 2013, siendo las 10:30 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín Rafael Urdaneta y Córdoba de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, frente a un inmueble ubicado en el sector la Victoria, avenida principal, casa sin número, Bramón, Municipio Junín, Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento al exhorto comisorio procedente del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, relacionado con el expediente Nº 5014-13 por cobro de bolívares, estando en compañía del apoderado judicial de la parte actora Abogado Erick Raniery Ortiz Cáceres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.735 y de la custodia policial conformada por la efectivo Jessica Beltrán, placa Nº 4777. Seguidamente, se hicieron los toques de Ley, compareciendo una persona que se identificó con su cédula de identidad como Andersson Berllay Peralta Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.304.796, quien manifestó ser la parte demandada, a la cual se le notificó la misión y objeto del Tribunal, quien procedió a abrir las puertas del inmueble donde este se ha constituido esta dependencia judicial. Se exhorta a las partes a que lleguen a un acuerdo que los beneficie. Este Tribunal deja constancia que a decir de la parte demandante José Orlando Jorge Rincón, identificado en autos quien se encuentra presente en la ejecución del embargo preventivo comisionado, el monto dado en préstamo al demandado es la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000), pero manifiesta el demandante a este Tribunal que por tener una letra de cambio como garantía del préstamo en cuestión , la misma fue firmada en blanco por el demandado, colocando el demandante como monto deudor la cantidad de Veintinueve Mil Bolívares (Bs. 29.000), letra de cambio que constituye el instrumento fundamental en la presente demanda y por los cálculos realizados por el Tribunal Comitente superan ese monto, manifestando a este Tribunal que los Nueve Mil Bolívares (Bs. 9.000) incorporados a la letra de cambio adicionales al monto deudor corresponden según el decir del demandante al vencimiento o atraso en el pago por parte del demandado de tres (03) meses, es decir; la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000). Constancia que deja este Tribunal Ejecutor de Medidas considerando es su deber, el de ilustrar al Juez de la causa de las manifestaciones y hechos que hagan las partes durante la ejecución de las medidas comisionadas. seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte demandada Andersson Peralta debidamente asistida del abogado Julio Omar Mendoza Jaimes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 198.927 y concedido como le ha sido expone: “Quedamos en un acuerdo mutuo de pago de la siguiente manera la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000) para el día Miércoles 20 de Noviembre de 2013 los cuales serán depositados por ante el Banco de Venezuela en la cuenta corriente a nombre de Erick Ortiz apoderado judicial de la parte actora N° 01020380570000022729 y con respecto al monto adicional previamente acordado es decir; Diez Mil Bolívares (Bs.10.000) los depositaré a mas tardar el 15 de Diciembre de 2013 en la misma cuenta antes indicada, es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte actora abogado Erick Ortiz, antes identificado y concedido como le ha sido expone: “En mi carácter de apoderado del demandante el cual se encuentra presente, manifiesto la conformidad del presente acuerdo en la cual fue disminuido el monto demandado a la cantidad de 30.000 Treinta Mil Bolívares fuertes, quedando abierta la posibilidad en caso que el demandado incumpla con los pagos pautados, en las fechas indicadas por el, de materializar el embargo preventivo, asimismo, solicito la suspensión de la ejecución de la medida en vista del acuerdo celebrado, es todo”. Visto el acuerdo celebrado entre las partes y lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, se acuerda de conformidad, a tal efecto, suspéndase la ejecución de la medida comisionada y devuélvase la presente comisión al Tribunal de la causa para la respectiva homologación. No habiendo mas, se ordena que por secretaría se de lectura a la presente acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido y no habiendo observación, se da por terminada siendo las 11:19 a.m, se ordena el regreso del Tribunal a su sede definitiva y se procede a firmar por los presentes. LA JUEZ (FDO. ILEGIBLE) ABG. DAYANA MARITZA RIVAS HIDALGO (HAY SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL). EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (FDO. ILEGIBLE) ABG. ERICK ORTIZ. LA PARTE DEMANDANTE (FDO. ILEGIBLE) JOSE O. JORGE RINCON. LA PARTE DEMANDADA (FDO. ILEGIBLE) ANDERSSON PERALTA. EL ABOGADO ASISTENTE (FDO. ILEGIBLE) JULIO MENDOZA. LA CUSTODIA POLICIAL (FDO. ILEGIBLE) JESSICA BELTRAN. LA SECRETARIA (FDO ILEGIBLE) ABG. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR
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