REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristobal, 8 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-001557
ASUNTO : SP21-P-2013-001557
Celebrada la Audiencia Preliminar, en la fecha estampada en el acta, este Juzgador pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO.
ACUSADOS: GERSON GABRIEL ALVAREZ ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-25.377.707, de 18 años de edad, nacido en fecha 15/08/1.994, de estado civil soltero, de Profesión u oficio Pintor latonería y pintura automotriz, hijo de Diocelina Ortiz (v) y Ramón Antonio Álvarez (v), residenciado en San Josecito, sector E , calle Unión, casa N° 2-9, Municipio Torbes, estado Táchira, Teléfono 0426-3710455.
DEFENSORES: ABG. LEONARDO COLMENARES
VICTIMA: YORMAN ALEXIS BERBESI DELGADO
FISCAL: ABG. KARINA GAMBOA. FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIA: ABG. DEL VALLE MEDINA
DELITOS: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en relación con el articulo 77 ordinales 11 y 12 del Código Penal


II
RELACION DE LOS HECHOS
Narra el ministerio Público: “…El día 09/02/2013 a la 01:05 a.m. encontrándose en labores de patrullaje en la unidad P-1125 los efectivos policiales el Oficial Albert Sánchez Jaimes y Carlos Albarracín, por el sector de La Concordia, específicamente la Plaza Miranda de esta Ciudad, al hacer el recorrido por la calle 5 frente al Local nocturno Tasca mi Táchira, se visualizó una aglomeración de personas que solicitaban nuestra presencia, al acercarnos visualizamos un individuo que presentaba una herida abierto a la altura del cuello, esta persona indicó que la herida le fue causada por un individuo momentos antes y luego de agredirlo había emprendido huida hacia la carrera 6 del sector , indico como características al momento de agredirlo no portaba camisa y vestía pantalón Jean azul y botas de color beige, se procedió a dar un recorrido por el lugar a objeto de dar con el paradero del agresor, y efectivamente cuando recorríamos las inmediaciones de la plaza Miranda, dentro de esta se visualizó un Ciudadano con las características antes descritas por la victima procedimiento a intervenirlo policialmente, manifestándole la sospecha de tenencia de objetos o sustancias de trafico restringidas por la Ley, se le invitó que exhibiera el contenido de sus bolsillo pero se negó a nuestro pedido es por ello, que conforme al Art. 191 del C. O. P. P. , se materializó una inspección personal, no hallándosele nada de interés policial al ciudadano GERSON GABRIEL ALVAREZ ORTIZ, de igual forma se trasladó al lugar donde se encontraba la persona agredida y efectivamente fue reconocido como el causante de las lesiones …”.

III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En la audiencia una vez verificada la presencia de las partes, a decir, Ministerio público, imputado y su Defensor, el Ministerio Público indicó el incumplimiento de la medida alternativa por parte GERSON GABRIEL ALVAREZ ORTIZ, arriba identificado, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en relación con el articulo 77 ordinales 11 y 12 del Código Penal, que en la oportunidad de la audiencia preliminar el ciudadano admitió los hechos, el tribunal totalmente al acusación y los medios probatorios, disfrutando el ciudadano de las medidas alternativas a la prosecución del proceso.



IV
Admitida en su oportunidad la Acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo V, intitulado del ofrecimiento de los medios de prueba), por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


V
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
El acusado, arriba identificado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos, libre de apremio y coacción, al momento de realización de la audiencia preliminar, debidamente como le fue explicado por el tribunal los hechos, el delito que le atribuye, el alcance de su admisión de hechos, a que la misma conduciría a la sentencia condenatoria de no cumplir con la medida alternativa, manifestó admitir los hechos que le fueran imputados por el delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en relación con el articulo 77 ordinales 11 y 12 del Código Penal, solicitando le fuera impuesta la pena respectiva.

Por lo anterior se debe traer a colación, que quien aquí decide está impregnado del verdadero sentido de justicia, que el procedimiento escogido por el acusado es viable, compagina con la norma señalada, que este Sentenciador es un garantista de los derechos de los acusados, de la sociedad en general y el Estado en cabeza del ministerio público, que resulta inexorable la sanción para aquel que un vez admitido los hechos para optar a la medida alternativa, No cumplió con las condiciones ni se avizoran elementos de que quiera dar cumplimiento. El tribunal en la audiencia dijo:


“…el tribunal procede a revisar el sistema juris 2000, evidenciándose que la causa SP21-P-2013-006325 en fecha 05-05-2013, tres días después de habérsele otorgado la suspensión condicional del proceso por este tribunal comete un nuevo hecho punible el imputado y es presentado ante el tribunal sexto de control donde se le califica la flagrancia por la presunta comisión de los delitos OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de Ley de Armas y Explosivos; MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de Ley de Armas y Explosivos; ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, según consta en la señalada causa, donde Posteriormente en fecha 19-07-2013, el acusado admite los hechos por el delito por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, y la causa es remitida al tribunal segundo en funciones de ejecución quedado signada con el Numero de causa SJ22-P-2013-0000058. En este estado el tribunal solicitó al archivo la mencionada causa a los fines de su revisión, previa participación al juez de dicho tribunal Ciro Heraclio Chacon, una vez suministrada la causa física se verifica que efectivamente el aquí imputado el día 19-07-2013, fue condenado a cumplir la pena de Dos 2 años de prisión por la presunta comisión de ocultamiento de arma de fuego, otorgándosele en ese mismo acto al ciudadano GERSON GABRIEL ALVAREZ ORTIZ una medida cautelar sustitutiva. En fecha 08-08-2013, el tribunal sexto de control estampo auto mediante el cual considero firme la decisión y la remitió al tribunal de ejecución de penas y medidas de seguridad. En fecha 17-09-2013, el tribunal segundo de ejecución de penas y medidas de seguridad le dio entrada a la causa y ordeno su ejecución…”.



Ante lo expuesto, existiendo una vía expedita para la obtención de una sentencia, no debe serle negada la posibilidad al Estado de ejercer la coacción como en el caso que nos ocupa lo amerita, que debe brillar el derecho constitucional no solo del acusado sino de las restantes partes, la víctima, a obtener con prontitud el pronunciamiento a que haya lugar, en este caso la pena correspondiente, por lo que existiendo elementos de convicción, devenidos de los elementos de prueba arriba ofrecidos y admitidos, que aquí se dan por reproducidos, para endilgarle al ya acusado, por la presunta comisión del delito señalado, por lo que la decisión debe ser CONDENATORIA por los señalados delitos. Y así se decide.

VI
DOSIMETRIA
El delito señalado al acusado, arriba identificado, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en relación con el articulo 77 ordinales 11 y 12 del Código Penal, señala pena de 3 a 12 meses de prisión. Verificado como es, que desde el punto de vista ético-social el delito afecta intereses de primordial y superior importancia para el Estado y la Colectividad en general, que las lesiones que produjo en la víctima fueron localizadas en el cuello, ejecutado en horas de la noche con armas, debe ser proporcional la sanción con respecto al daño causado, que el ciudadano fue contumaz y demostró un mal comportamiento durante el desarrollo del proceso, cometió un nuevo hecho punible como lo fue el Ocultamiento del arma de fuego, aprehendido en flagrancia, recayendo sobre él una pena de dos años de prisión, que conllevan al supuesto de hecho del ordinal 4 del artículo 355 del texto adjetivo Penal, considera este tribunal en su libre y soberana apreciación que No se hace aplicable la rebaja prevista en el artículo 74 del Código Penal, por el contrario aplicable la agravante del artículo 77 ordinales 11 y 12 de código penal, que lleva la pena hasta su máximo. Luego partiendo de ésta última pena, al hacerse la rebaja de una tercera parte (1/3) parte visto la admisión de hechos realizada por el acusado, la pena definitiva y por la cual se CONDENA es de SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal. Y así se decide.

VII
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN

Ahora bien, efectuada la revisión anterior, este Tribunal a los fines de resolver la solicitud de privación, se le endilga a GERSON GABRIEL ALVAREZ ORTIZ, arriba identificado, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en relación con el articulo 77 ordinales 11 y 12 del Código Penal e imponer Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, considera procedente analizar si se encuentran llenos los presupuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que hagan procedente o no, decretar una medida de privación judicial preventiva a la libertad, en contra del referido ciudadano, tenemos:

1. LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE, NO PRESCRITO QUE MERECE PENA CORPORAL: En el caso sub judice, el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en relación con el articulo 77 ordinales 11 y 12 del Código Penal. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, merecen pena privativa de libertad, que aún cuando no supera los tres años en su limite máximo, nos encontramos ante la excepción por el mal comportamiento durante el proceso, el delito afecta intereses de primordial y superior importancia para el Estado y la Colectividad en general, que las lesiones que produjo en la víctima fueron localizadas en el cuello, ejecutado en horas de la noche con armas, debe ser proporcional la sanción con respecto al daño causado, que el ciudadano fue contumaz y demostró un mal comportamiento durante el desarrollo del proceso, cometió un nuevo hecho punible como lo fue el Ocultamiento del arma de fuego, aprehendido en flagrancia, recayendo sobre él una pena de dos años de prisión, que conllevan al supuesto de hecho del ordinal 4 del artículo 355 del texto adjetivo Penal todo de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237, 238 del Código adjetivo Penal, lo cual se encuentra evidenciado de las actas, denuncias, ampliaciones de éstas, entrevistas, antes relacionados y dicen haber ocurrido en agosto del 2013.

2. FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: Dichos elementos de convicción para estimar que el ciudadano es presuntamente el autor o partícipe en el delito imputado, se desprenden de las diversas denuncias, entrevistas, documentos anexos, experticias, quienes dan cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

3. PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Y FUGA: Conforme al ordinal 3 del artículo 237 de la norma adjetiva penal, y de ello tenemos en este caso, NO existe certeza del arraigo en el país del ciudadano, aún cuando se realizó su citación el delito afecta intereses de primordial y superior importancia para el Estado y la Colectividad en general, que las lesiones que produjo en la víctima fueron localizadas en el cuello, ejecutado en horas de la noche con armas, debe ser proporcional la sanción con respecto al daño causado, que el ciudadano fue contumaz y demostró un mal comportamiento durante el desarrollo del proceso, cometió un nuevo hecho punible como lo fue el Ocultamiento del arma de fuego, aprehendido en flagrancia, recayendo sobre él una pena de dos años de prisión, que conllevan al supuesto de hecho del ordinal 4 del artículo 355 del texto adjetivo Penal, evidenciando mala conducta, se hace presente el peligro de fuga, conforme a lo previsto en el artículo 237 del texto adjetivo penal. A lo anterior debemos añadirle que, por la reincidencia tan cercana en la comisión de hechos punibles tan grave como el ocultamiento del arma, surge nuevamente posibilidad que influya en denunciantes, testigos, haciéndose así presente el peligro de obstaculización, conforme a lo previsto en los artículos 237 y 238 del código orgánico procesal penal.

Analizados los presupuestos de los mencionados artículos, considera el Tribunal, procedente DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD de GERSON GABRIEL ALVAREZ ORTIZ, arriba identificado, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en relación con el articulo 77 ordinales 11 y 12 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículo 237 y 238 del código orgánico procesal penal.



VIII
D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta en fecha 02-05-2013, al imputado GERSON GABRIEL ALVAREZ ORTIZ, quien dice ser de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-25.377.707, de 18 años de edad, nacido en fecha 15/08/1.994, de estado civil soltero, de Profesión u oficio Pintor latonería y pintura automotriz, hijo de Diocelina Ortiz (v) y Ramón Antonio Álvarez (v), residenciado en San Josecito, sector E , calle Unión, casa N° 2-9, Municipio Torbes, estado Táchira, Teléfono 0426-3710455, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en relación con el articulo 77 ordinales 11 y 12 del Código Penal en perjuicio del ciudadano YORMAN ALEXIS BERBESI DELGADO.
SEGUNDO: SE DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado GERSON GABRIEL ALVAREZ ORTIZ, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en relación con el articulo 77 ordinales 11 y 12 del Código Penal en perjuicio del ciudadano YORMAN ALEXIS BERBESI DELGADO, se ordena librar boleta de privación de libertad dirigida al centro penitenciario de occidente.
TERCERO: SE CONDENA, al ciudadano GERSON GABRIEL ALVAREZ ORTIZ, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en relación con el articulo 77 ordinales 11 y 12 del Código Penal en perjuicio del ciudadano YORMAN ALEXIS BERBESI DELGADO, a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION.

Trascurrido el lapso de ley y no se intentare recurso alguno, remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

Regístrese, déjese copia.


EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO


LA SECRETARIA

ABG. DEL VALLE MEDINA