REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO SEIS
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 29 de Noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : 6C- SP21-P-2010-0298
ASUNTO : 6C- SP21-P-2010-0298

CAPITULO I

Vista la Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 6C- SP21-P-2010-0298 seguida por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de JOSE GREGORIO FUENTES SANDOVAL, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 23 años de edad, nacido en fecha 26-11-1986, titular de la cedula N° V.- 21.286.243, albañil, soltero, residenciado en carrera 9 y 10, casa numero 20, Sector Las Mercedes, en la población de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la FE PÚBLICA. El imputado está acompañado en este acto por su abogada Defensora Publica ABG. NATALY BERMUDEZ este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral realizada por la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas, la Representación Fiscal, afirma que, en fecha 10 de julio de 2010, el imputado al ser intervenido por una comisión militar, se le exigió su identificación personal, procediendo a identificarse con una cédula de identidad a nombre de LUIS JESUS ESCALONA SUAREZA, V- 17.111.602, y al ser verificada ante el sistema se determinó que el referido número de cédula corresponde a una persona llamada JESUS RICARDO ESCALONA CARRIZALES, razón por la que, se presumió su falsedad material , quedando detenido y puesto a las órdenes del despacho fiscal.


Posteriormente mediante experticia número 3352 de fecha 04 de agosto de 2010, se determinó que la referida cédula de identidad es apócrifa, por no ser la expedidas por el organismo correspondiente.
CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES

A) El Representante de la Fiscalía del Ministerio Público conforme lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación contra de JOSE GREGORIO FUENTES SANDOVAL, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 23 años de edad, nacido en fecha 26-11-1986, titular de la cedula N° V.- 21.286.243, albañil, soltero, residenciado en carrera 9 y 10, casa numero 20, Sector Las Mercedes, en la población de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. Igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba: testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos; ratifica el escrito acusatorio y así mismo solicita el sobreseimiento del porte ilícito de armas blancas de conformidad con el articulo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

B) Se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: Ciudadano Juez solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendido quien me ha manifestado querer admitir los hechos, es por lo que solicito se le imponga la pena, es todo”. Luego de admita la acusación, expuso: “Oído lo manifestado por mi representado, solicito se le imponga la pena con su limite inferior, es todo”.

C) Seguidamente, se impuso al imputado JOSE GREGORIO FUENTES SANDOVAL, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el procedimiento por admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó JOSE GREGORIO FUENTES SANDOVAL: “Ciudadano Juez, Admito los hechos, solicito se me imponga la pena, es todo”.


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por los representantes del Ministerio Público junto a los actos conclusivos, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:



-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por los Representantes del Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados y suficientes elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada en contra deJOSE GREGORIO FUENTES SANDOVAL, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 23 años de edad, nacido en fecha 26-11-1986, titular de la cedula N° V.- 21.286.243, albañil, soltero, residenciado en carrera 9 y 10, casa numero 20, Sector Las Mercedes, en la población de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación
debiendo admitirse totalmente la acusación, y así se decide.

-b-
De los medios de prueba del Ministerio Público

Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, en el capitulo quinto, intitulado del ofrecimiento de los medios de prueba, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

-c-
Del procedimiento por admisión de los hechos

Ante petición expresa del acusado FUENTES SANDOVAL JOSE GREGORIO, estando cumplidos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto partícipe en el delito endilgado, la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido acusado, para lo cual aprecia haber quedado demostrado el ilícito penal endilgado por el Ministerio Público, según lo admitido por el propio acusado, quien señaló haberse identificado con una cédula de identidad falsa, razón por la que se estima haberse cometido el delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, y por consiguiente la sentencia debe ser condenatoria, conforme las previsiones del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.


El tipo penal de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, tiene una pena de uno a tres años de prisión, cuyo término medio es de dos años, siendo la pena a imponer.
Ahora bien, por cuanto el acusado, admitió voluntariamente los hechos, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador, atendiendo al bien jurídico afectado, atendiendo a todas las circunstancias, se rebaja la mitad de la pena, resultando como pena definitiva a cumplir la de UN AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, y así se decide.

Igualmente se le condena a las penas accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal.

Se Exonera del pago de las costas del proceso, conforme lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.



Se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado JOSE GREGORIO FUENTES SANDOVAL, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 23 años de edad, nacido en fecha 26-11-1986, titular de la cedula N° V.- 21.286.243, albañil, soltero, residenciado en carrera 9 y 10, casa numero 20, Sector Las Mercedes, en la población de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la FE PÚBLICA, imponiéndolo de la siguiente condición: Presentaciones ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días, mediante caución juratoria. Líbrese boleta de libertad.

CAPITULO V

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Seis del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO en contra del imputado JOSE GREGORIO FUENTES SANDOVAL, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 23 años de edad, nacido en fecha 26-11-1986, titular de la cedula N° V.- 21.286.243, albañil, soltero, residenciado en carrera 9 y 10, casa numero 20, Sector Las Mercedes, en la población de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la FE PÚBLICA; al cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Condena al ciudadano JOSE GREGORIO FUENTES SANDOVAL, antes identificado, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la FE PÚBLICA. Se condena a las accesorias del artículo 16 del Código Penal. CUARTO: OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado JOSE GREGORIO FUENTES SANDOVAL, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 23 años de edad, nacido en fecha 26-11-1986, titular de la cedula N° V.- 21.286.243, albañil, soltero, residenciado en carrera 9 y 10, casa numero 20, Sector Las Mercedes, en la población de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira; por la presunta comisión del delito de USO DE CEDULA DE IDENTIDAD FALSA, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la FE PÚBLICA, imponiéndolo de la siguiente condición: Presentaciones ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada treinta (30) días. Se acuerda mantener la causa por DIEZ (10) días en este Tribunal a fin de suspender el lapso de apelación, cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales; una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución respectivo. Diarícese, regístrese y déjese copia.





GERSON ALEXANDER NIÑO
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG.LIDICE CARDENAS
SECRETARIA

CAUSA Nº 6C- SP21-P-2010-0298