REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristobal, 28 de Noviembre de 2013
AÑOS : 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-004782
ASUNTO : SP21-P-2010-004782
Vista la realización de la AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, en la presente causa en la cual en fecha 17-10-2012, se ACORDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de: LUIS FABIAN RAMIREZ MARIN, portador de la cedula de identidad No. 16.744.802, natural de San Cristóbal, estado Táchira, por presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
La ciudadana Juez informo a las partes sobre el motivo de la presente audiencia, la cual es para verificar la alternativa de suspensión condicional de proceso, otorgada al imputado de autos.

Acto seguido, se le concedió el derecho al imputado LUIS FABIAN RAMIREZ MARIN quien impuesto del precepto constitucional, expuso:
“…ciudadana Juez le informo que yo cumplí con las condiciones impuestas por el Tribunal en fecha 17 de Octubre de 2012, tal y como consta en el record de presentaciones y manifiesto al Tribunal que no he tenido más problemas con nadie de la familia del señor Donato Sturchio, es todo”
Acto seguido la apoderada de la victima ciudadana EVELYN STURCHIO, quien expuso:
“…ciudadana Juez, quiero dejar constancia que no hemos tenido más percances con el señor LUIS FABIAN RAMIREZ, es todo”
Posteriormente, se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada ABG. JOSE HUMBERTO NIÑO quien expuso:
“… Visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal a mi defendida, solicito se extinga la acción penal y se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 7 en concordancia con el 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal…”
El ciudadano Representante de la Fiscalía TRIGÉSIMA del Ministerio Público, manifestó:
“…Visto que el imputado ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, este Representante Fiscal solicita la extinción de la acción penal y se decrete el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 7 en concordancia con el 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal es todo”

El tribunal oído lo manifestado por las partes procede a pronunciarse en los siguientes términos:

DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
El artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.

En atención a la norma trascrita, se celebró la presente audiencia oral, se verificó el cumplimiento de las condiciones.
Sobre el particular, cursa en la audiencia de verificación, el cumplimiento de lo ofrecido por los imputados, conforme a lo manifestado por la victima.
De allí entonces, que este Tribunal considera el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha señala, y conforme a los dispuesto en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo manifestado por las partes y verificado por el Tribunal, según record de presentaciones, se evidencia que el ciudadano LUIS FABIAN RAMIREZ MARIN, portador de la cedula de identidad No.16.744.802 por la presunta comisión del delito de de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cumplió con lo previsto en audiencia celebrada ante este Tribunal, siendo en consecuencia procedente con ello DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide.


En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor de: LUIS FABIAN RAMIREZ MARIN, portador de la cedula de identidad No. 16.744.802, natural de San Cristóbal, estado Táchira, por presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DONATO STURCHIO CARUSO.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ,


ABG. NELIDA IRIS CORREDOR.

EL SECRETARIO


ABG. JOSE ERNESTO VERA.


10-4782