REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control

San Cristobal, 4 de Noviembre de 2013
AÑOS : 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-001531
ASUNTO : SP21-P-2011-001531

En la audiencia fijada para realizar AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES, con ocasión a la alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE PROCESO acordada por este Despacho en audiencia PRELIMINAR celebrada el día 08-12-2011, en la cual admitió totalmente la acusación y los medios probatorios del Ministerio Público, según se desprende de la decisión inserta en la presente causa, a favor del imputado: AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTS Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley contra el Tráfico ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes vigente para la fecha.
Seguidamente, la Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo que se encuentran presentes en la sala: El Representante del Ministerio Público, la Defensa y el imputado.
A continuación, la ciudadana Juez informa a las partes sobre el motivo de la presente audiencia, la cual es para verificar la alternativa de suspensión condicional de proceso, otorgada al imputado de autos en audiencia oral celebrada el día 08-12-2011.
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al Imputado YEFERSON YEISON COLMENARES JAIMES manifestó:
“…ciudadana Juez yo no pude cumplir porque me fui a trabajar a Caracas y me quedaba difícil económicamente venir para acá, es todo”
Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al defensor, ABG. WILMER MORA, quien expuso:
“…esta defensa solicita se le de una nueva oportunidad y en consecuencia se le amplié el lapso de presentaciones a los fines de que cumpla con las condiciones impuestas por el Tribunal asimismo, solicito se oficio al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION CARACAS, DISTRITO CAITAL a los fines de dejar de dejar sin efecto la orden de captura que pesa sobre el y finalmente, solicito copia simple de la presente acta, es todo”
Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expuso:
“…esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la defensa es todo”
El Tribunal oída las partes hace las siguientes condiciones:

DE LA VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE LA ALTERNATIVA DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 45. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
Articulo 46 Revocatoria:
Si el acusado o acusada incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que se le impusieron, o de la investigación que continue realizando el Ministerio Público, surgen nuevos elementos de convicción que relacionen al acusado o acusada con otro u otros delitos, el Juez o Jueza oíra al Ministerio Público y al acusado o acusado. Notificada la victima debidamente para la realización de la audiencia, su no comparecencia no suspende el acto.
El Juez o Jueza decidirá mediante auto razonado acerca de las siguientes posibilidades:
1.- La Revocación de la Medida de Suspensión del Proceso, y en consecuencia la reanudación del mismo, procediendo a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos, efectuada por el acusado o acusada al momento de solicitar la medida.
2.- En lugar de la revocación, el Juez o la Jueza puede por una sola vez ampliar el plazo de prueba por un lapso mas, previo informe del delegado o delegada de prueba y oída la opinión favorable del Ministerio Público y la victima.
3.- Si el acusado o acusada es procesado o procesado por la comisión de un nuevo hecho punible, el Juez o Jueza, una vez admitida la acusación por el nuevo hecho, revocara la suspensión condicional del proceso y resolverá lo pertinente.
4.- En caso de revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso los pagos y prestaciones efectuados no serán restituidos.”

En atención a las normas trascritas, se celebró la presente audiencia oral, a los fines de verificar las condiciones impuestas, observando el incumplimiento de las condiciones impuestas por el imputado según lo manifestado por el mismo. En tal sentido considera este Tribunal que, sobre de lo señalado en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se ha procedente AMPLIAR el lapso de cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado PRELIMINAR celebrada el día 08-12-2011 al Imputado YEFERSON YEISON COLMENARES JAIMES por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTS Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley contra el Tráfico ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes vigente para la fecha, por el LAPSO DE UN (01)AÑO, imponiendo como condiciones:
1.- Presentaciones cada SESENTA (60) DIAS.
2.- No incurrir en un nuevo hecho delictivo.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PUNTO ÚNICO: DECRETA LA AMPLIACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano: YEFERSON YEISON COLMENARES JAIMES; por la comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTS Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley contra el Tráfico ilícito y Consumo de sustancias Estupefacientes vigente para la fecha, por el LAPSO DE UN (01) AÑO, imponiendo como condiciones:
1.- Presentaciones cada SESENTA (60) DIAS.
2.- No incurrir en un nuevo hecho delictivo.
Déjese copia de la decisión. Terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ;



ABG. NELIDA IRIS CORREDOR


EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ERNESTO VERA PAZ