REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control N° 08
San Cristóbal, 19 de Noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-009108
ASUNTO : SP21-P-2013-009108
Celebrada la audiencia preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS:
Según se extrae del acta policial levantada con ocasión del procedimiento que dio inicio a la presente causa, en fecha 17 de junio de 2013, siendo aproximadamente las 02:50 horas de la madrugada, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, quienes se encontraban de servicio en la Jurisdicción del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morante, a fin de dar cumplimiento con el plan del servicio de vigilancia y patrullaje, fueron informados por un conductor de la línea de taxis “Servi Turismo”, sobre que en la calle 3 de “Las Acacias”, tenían a un ciudadano aprehendido por un grupo de conductores de la misma línea, que había robado minutos antes a uno de sus conductores, por lo que al trasladarse al sector, pudieron constatar que un ciudadano se encontraba sentado en el lugar y fue señalado como uno de los sujetos que le colocó un pico de botella al referido conductor y le dijo que era un atraco, despojándolo deL radio transmisor y del frontal del radio, razones por la cual procedieron a efectuarle revisión personal encontrándole una bolsa de color negro donde se encontraba un radio trasmisor marca Motorola y un frontal de radio marca Pioneer, quedando identificarlo como EDUARDO FRANCISCO BARRETO RUÍZ, practicando su detención a órdenes de la Fiscalía actuante.
Al folio 09, corre inserta acta de denuncia N° 092, de fecha 17 de junio de 2013, formulada por el ciudadano GREGORIO SÁNCHEZ JAIMES, en la cual manifestó que se encontraba en la plaza los Mangos, en su taxi, cuando dos ciudadanos se subieron al taxi, le pidieron una carrera para Barrio Sucre, sector lote H, y al dirigirse a dicho sector, uno de estos sujetos le colocó un pico de botella y le dijo que era un atraco, y el otro ciudadano le dio un puñetazo en la cara, lo despojó de su cartera, ochocientos mil bolívares, una cadena de oro, una cadena de plata y el frontal del equipo del vehículo. Así mismo, señaló que se bajaron del vehículo y minutos después llegaron sus compañeros a quienes les contó lo sucedido, se dirigieron a buscarlos, logrando encontrar a uno de ellos en la calle 3 con carrera 3 de “Las Acacias”, logrando atraparlo.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia, verificada la presencia de las partes y oída la petición Fiscal, el Juez declaró abierto el acto de audiencia preliminar, les hizo saber a las partes de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, así como que no deben hacer pronunciamientos propios del juicio oral y público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abogado MARIANO PORTILLO, quien ratificó los fundamentos de hecho y derecho en los se basó el escrito acusatorio presentado, en contra del imputado EDUARDO FRANCISCO BARRETO RUIZ, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 416 eiusdem, en perjuicio de Gregorio Sánchez Jaimes; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que la acusación y las pruebas presentadas en su escrito de acusación sean admitidas por ser licitas, necesarias y pertinentes para la realización del juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora pública, DORCY GONZALEZ, quien expone: “Ciudadano Juez solicito se le conceda el derecho de palabra a mi defendido quien me ha manifestado querer admitir los hechos, es por lo que solicito se le imponga la pena, es todo”.
Seguidamente, el Juez impuso al imputado EDUARDO FRANCISCO BARRETO RUIZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó declarar luego del control de la acusación.
A continuación, con base a la facultad señalada en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado EDUARDO FRANCISCO BARRETO RUIZ; por la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 416 eiusdem, en perjuicio de Gregorio Sánchez Jaimes; al cumplir con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; así se decide.
Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Seguidamente, se impuso al imputado EDUARDO FRANCISCO BARRETO RUIZ, de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el procedimiento por admisión de los hechos, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Admito los hechos, solicito se me imponga la pena, es todo”.
A continuación, se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. DORCY GONZALEZ, quien expuso: “Oído lo manifestado por mi representado, solicito se le imponga la pena, es todo”.
Seguidamente el Ministerio Público indicó: “Con base a lo expuesto por el imputado solicito la se le imponga la pena, es todo”.
ACREDITACIÓN DEL HECHO
El Ministerio Público en su acto conclusivo, presentó los elementos de convicción que a su criterio comprometían la responsabilidad penal del ciudadano EDUARDO FRANCISCO BARRETO RUIZ, identificado en autos, en la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 416 eiusdem, en perjuicio de Gregorio Sánchez Jaimes. Los referidos elementos de convicción son:
1.- Acta policial levantada donde se deja constancia que en fecha 17 de junio de 2013, siendo aproximadamente las 02:50 horas de la madrugada, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, quienes se encontraban de servicio en la Jurisdicción del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morante, a fin de dar cumplimiento con el plan del servicio de vigilancia y patrullaje, fueron informados por un conductor de la línea de taxis “Servi Turismo”, sobre que en la calle 3 de “Las Acacias”, tenían a un ciudadano aprehendido por un grupo de conductores de la misma línea, que había robado minutos antes a uno de sus conductores, por lo que al trasladarse al sector, pudieron constatar que un ciudadano se encontraba sentado en el lugar y fue señalado como uno de los sujetos que le colocó un pico de botella al referido conductor y le dijo que era un atraco, despojándolo deL radio transmisor y del frontal del radio, razones por la cual procedieron a efectuarle revisión personal encontrándole una bolsa de color negro donde se encontraba un radio trasmisor marca Motorola y un frontal de radio marca Pioneer, quedando identificarlo como EDUARDO FRANCISCO BARRETO RUÍZ, practicando su detención a órdenes de la Fiscalía actuante.
2.- Denuncia de fecha 17 de junio de 2013, formulada por el ciudadano GREGORIO SÁNCHEZ JAIMES, en la cual manifestó que se encontraba en la plaza los Mangos, en su taxi, cuando dos ciudadanos se subieron al taxi, le pidieron una carrera para Barrio Sucre, sector lote H, y al dirigirse a dicho sector, uno de estos sujetos le colocó un pico de botella y le dijo que era un atraco, y el otro ciudadano le dio un puñetazo en la cara, lo despojó de su cartera, ochocientos mil bolívares, una cadena de oro, una cadena de plata y el frontal del equipo del vehículo. Así mismo, señaló que se bajaron del vehículo y minutos después llegaron sus compañeros a quienes les contó lo sucedido, se dirigieron a buscarlos, logrando encontrar a uno de ellos en la calle 3 con carrera 3 de “Las Acacias”, logrando atraparlo.
Con base a lo expuesto, quedó acreditado que en fecha 17 de junio de 2013, siendo aproximadamente las 02:50 horas de la madrugada, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, se encontraban de servicio en la Jurisdicción del Municipio San Cristóbal, Parroquia Pedro María Morante, y fueron informados por un conductor de la línea de taxis “Servi Turismo”, sobre que en la calle 3 de “Las Acacias”, tenían a un ciudadano aprehendido por un grupo de conductores de la misma línea, que había robado minutos antes a uno de sus conductores, por lo que al trasladarse al sector, pudieron constatar que un ciudadano se encontraba sentado en el lugar y fue señalado como uno de los sujetos que le colocó un pico de botella al referido conductor y le dijo que era un atraco, despojándolo deL radio transmisor y del frontal del radio, razones por la cual procedieron a efectuarle revisión personal encontrándole una bolsa de color negro donde se encontraba un radio trasmisor marca Motorola y un frontal de radio marca Pioneer, quedando identificarlo como EDUARDO FRANCISCO BARRETO RUÍZ, practicando su detención a órdenes de la Fiscalía actuante.
Asimismo, que el ciudadano antes mencionado, abordó con otra un taxi por las inmediaciones de la plaza los Mangos, San Cristóbal, le solicitaron al taxista GREGORIO SÁNCHEZ JAIMES, una carrera para Barrio Sucre, sector lote H, y al dirigirse a dicho sector, uno de estos sujetos le colocó un pico de botella y le dijo que era un atraco, y el otro ciudadano le dio un puñetazo en la cara, lo despojó de su cartera, ochocientos mil bolívares, una cadena de oro, una cadena de plata y el frontal del equipo del vehículo.
En este sentido, con base a lo antes expuesto y la admisión de los hechos realizada por el imputado, este juzgador considera que EDUARDO FRANCISCO BARRETO RUIZ, con su conducta, incurrió en la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 416 eiusdem, en perjuicio de Gregorio Sánchez Jaimes; y así se declara.
DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS
En virtud que el imputado de autos admitió los hechos del proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y habiendo este Tribunal admitido totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en su contra, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten totalmente los medios de pruebas ofrecidas por el Representante Fiscal y las cuales constan en el acto conclusivo acusatorio; y así igualmente se decide.
APLICACIÓN DE LA PENA
El delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal, prevé pena de diez a dieciséis años de prisión. En este sentido, la pena normalmente aplicable conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es el límite medio, considerando el juzgador que el imputado no tiene antecedentes penales, por tanto la pena se rebaja al límite inferior, de conformidad con el artículo 74, numeral 4 del Código Penal, resultando la misma en diez años de prisión.
El delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, prevé pena de arresto de tres a seis meses. En este sentido, la pena normalmente aplicable conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal es el límite medio, considerando el juzgador que el imputado no tiene antecedentes penales, por tanto la pena se rebaja al límite inferior, de conformidad con el artículo 74, numeral 4 del Código Penal, resultando la misma en tres meses de arresto, la al realizarse la conversión conforme al artículo 89 del Código Penal, resulta en un mes y quince días de prisión. Esta pena debe aplicarse en la mitad por existir concurso real de delitos, de conformidad con señalado artículo 89 de la norma sustantiva penal, es decir, veintidós días y doce horas de prisión.
En este sentido, realizada la sumatoria respectiva, la pena resultaría en diez años, veintidós días y 12 horas de prisión; igualmente, tomando en cuenta la admisión de los hechos realizada por el imputado, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón que la pena asignada al delito de mayor entidad excede en su límite máximo los ocho años y existe violencia contra las personas, quien decide considera que la misma debe rebajarse en un tercio. En consecuencia, la pena a imponer a EDUARDO FRANCISCO BARRETO RUIZ, es de seis (06) años, ocho meses (08) meses y quince (15) días de prisión, condenándose igualmente a las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y así se decide.
DISPOSITIVO
En consecuencia por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO OCHO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado EDUARDO FRANCISCO BARRETO RUIZ; por la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 416 eiusdem, en perjuicio de Gregorio Sánchez Jaimes.
SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Condena a EDUARDO FRANCISCO BARRETO RUIZ, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte del Código Penal, y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 357 ultimo aparte del Código Penal en concordancia con el artículo 416 eiusdem, en perjuicio de Gregorio Sánchez Jaimes; de conformidad con el artículo 313 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia 375 eiusdem. Se condena a las accesorias del artículo 16 del Código Penal, manteniéndole la medida cautelar de privación judicial preventiva de la libertad de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la presente causa, a la U. R. D. D. a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Ejecución correspondiente.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
JUEZ OCTAVO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA
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