REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Cristóbal, 17 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-006677
ASUNTO : SP21-P-2012-006677

JUEZ: ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. ANA INGRID CHACON
SECRETARIO: ABG. CRISTINA MUÑOZ
IMPUTADO: JENRRI AIDEMAR GARCIA ECHEVERRIA
DEFENSORA: ABG. NELIDA TERAN

AUTO DE VERIFICACION DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DELPROCESO
Celebrada la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP21-P-2012-006677, seguida por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en contra el acusado JENRRI AIDEMAR GARCIA ECHEVERRIA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Joaquín de Navai, nacido en fecha 25-05-72, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.179.505, de profesión u oficio operador de sonido de la Alcaldía del Municipio Fernández Feo, de estado civil soltero, con residencia en los naranjales, casa sin numero, calle 3, carrera 6, sector brisas de teto I, parroquia Alberto Adriani, estado Táchira, teléfono 0426- 2432509, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Niñas, Niños y Adolescentes, y DETECTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del adolescente J.H.V.B, éste Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS

Encontrándose funcionarios de la Policía del estado de patrullaje por naranjales, recibieron un reporte de acudir al sector puerto teto donde habían dos ciudadanos forcejeando, al llegar al lugar los ciudadanos se tranquilizaron y el ciudadano de mayor edad intento meterse a la casa y saco un arma blanca tipo machetilla, por lo que fue intervenido quitándole el arma y verificando que se encontraba bajo los efectos del alcohol, seguidamente se acerco un joven quien señalo que había sido mordido en el brazo derecho y aruñado en la espalda por este ciudadano, por lo que trasladaron los funcionarios a los ciudadanos al hospital del piñal y quedando el ciudadano JENRRI AIDEMAR GARCIA ECHEVERRIA DETENIDO.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del acusado, éste Tribunal, observa que en fecha 23 de Octubre de 2012, se celebró Audiencia de Suspensión Condicional del Proceso, donde le fue concedido al acusado JENRRI AIDEMAR GARCIA ECHEVERRIA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Joaquín de Navai, nacido en fecha 25-05-72, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.179.505, de profesión u oficio operador de sonido de la Alcaldía del Municipio Fernández Feo, de estado civil soltero, con residencia en los naranjales, casa sin numero, calle 3, carrera 6, sector brisas de teto I, parroquia Alberto Adriani, estado Táchira, teléfono 0426- 2432509, , la Alternativa a la Prosecución del Proceso de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, verificándose el cumplimiento de las condiciones, imponiéndole a la acusada las obligaciones de: 1) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante el Tribunal, mediante la Oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; 2) En caso de cambiar de domicilio, notificar al Tribunal; 3) Prohibición de agredir a la victima; 4) presentarse un domingo al mes y realizar labor social ante el ancianato Medarda Piñero, colaborando en las actividades que se le encomienden por las autoridades de dicho ente, en un horario de 8:30 am a 3:00 pm, deberá presentar constancia de dicha labor. Cumplidas las condiciones lo cual se desprende de lo manifestado por la acusada, así como del Record de Presentaciones, constancia de cumplimiento de las labores encomendadas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 23 de Octubre de 2012, es por lo que éste Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado JENRRI AIDEMAR GARCIA ECHEVERRIA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Joaquín de Navai, nacido en fecha 25-05-72, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.179.505, de profesión u oficio operador de sonido de la Alcaldía del Municipio Fernández Feo, de estado civil soltero, con residencia en los naranjales, casa sin numero, calle 3, carrera 6, sector brisas de teto I, parroquia Alberto Adriani, estado Táchira, teléfono 0426- 2432509, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Niñas, Niños y Adolescentes, y DETECTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del adolescente J.H.V.B; de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Cesando así las condiciones bajo las cuales se le otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Diez del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del acusado JENRRI AIDEMAR GARCIA ECHEVERRIA, de nacionalidad Venezolano, natural de San Joaquín de Navai, nacido en fecha 25-05-72, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.179.505, de profesión u oficio operador de sonido de la Alcaldía del Municipio Fernández Feo, de estado civil soltero, con residencia en los naranjales, casa sin numero, calle 3, carrera 6, sector brisas de teto I, parroquia Alberto Adriani, estado Táchira, teléfono 0426- 2432509, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Niñas, Niños y Adolescentes, y DETECTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del adolescente J.H.V.B. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal.


ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL

ABG. CRISTINA MUÑOZ
SECRETARIA
SP21-P-2012-006677