REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 1 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-005142
ASUNTO : SP21-P-2010-005142
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. JOSÉ HERNAN OLIVEROS GÓMEZ.
FISCALIA TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. MARJA SANABRIA.
DEFENSORA PÚBLICA:
ABG. LOREDANA MORENO.
ACUSADA:
MARIA LAURA MENDEZ VERGAS.
DELITO:
APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
SECRETARIA:
ABG. GLENDA SALCEDO.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a la ciudadana MARIA LAURA MENDEZ VARGAS en la Audiencia de Juicio Oral y Público, celebrada en fecha 15 de Octubre de 2012 en la cual se les otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
La Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra de la ciudadana MARIA LAURA MENDEZ VARGA, por los hechos ocurridos el 23 de enero de 2010, siendo las 05:10 horas de la tarde funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Cristóbal, se encontraba en labores de patrullaje por la carrera 14 con carrera 15, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, cuando se les acerco una ciudadana quien les informo que en la entrada de la Universidad Católica del Táchira, se encontraba una mujer involucrada con el robo y hurto de vehículos, la cual estaba vestida con un jeans azul y un sweater de color rojo, razón por la cual se trasladaron al lugar donde visualizaron a una ciudadana con esas características motivo por la cual intervinieron policialmente, y al realizar una revisión de rutina encontraron en su poder 1) Blackberry de color gris, serial 07614141721, pin 31F4690B, numero 0416-1183714, 2) Un Blackberry de color negro y plata, serial 358453025825943, PIN 212C37C3, numero041247317331, seguidamente se trasladaron a la sede de ese Cuerpo Policial, donde verificaron la identidad de la ciudadana la cual quedo identificada como MARIA LAURA MENDEZ VARGAS, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-25.980.904, nacida en fecha 05-03-1989, de 21 años de edad de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Sector San Miguel, calle 3 entre carretas 03 y 04, casa Nº 3-11, La Ermita, San Cristóbal Estado Táchira, logrando verificar que la ciudadana en cuestión no presenta registros policiales de ningún tipo, así mismo verificaron los teléfonos celulares y uno de ellos se encuentra solicitado por el delito de robo de vehículo y lesiones, según causa I-452.612. Razón por la cual procedieron a la aprehensión de la ciudadana ya identificada. La ciudadana MARIA LAURA MENDEZ VERGAS., aprehendida, fue puesta a la orden de esta representación fiscal, y presentada dentro de la oportunidad legal ante ese Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control, de esta Circunscripción Judicial, bajo la precalificación jurídica de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE EL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano. En cuya audiencia, a solicitud de esta representación del Ministerio Publico, fue calificada como FLAGRANTE su aprehensión, se ordeno la prosecución de la causa por los tramites del pronunciamiento ORDINARIO, y le fue decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. En Fecha 02 de Noviembre de 2012, se celebra ante este Tribunal la Audiencia de Juicio Oral y Público fijada con ocasión de la acusación presentada, la cual fue admitida totalmente y en la que la imputada MARIA LAURA MENDEZ VERGAS admitió los hechos y solicitó le fuera otorgado el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por lo cual el Tribunal acordó dicha suspensión, imponiéndose un régimen de prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la fecha de la Audiencia, por cuanto no existió oposición de la Fiscalía del Ministerio Público, imponiendo las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez cada tres (03) meses por ante este Tribunal por Intermedio de la Oficina de Alguacilazgo. 2.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles de esta misma naturaleza o naturaleza diferente. 3.- Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin su Autorización. 4.- Y Comparecer a la Celebración de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones que tendrá lugar el día 15 de Octubre de 2013 a las ocho y treinta horas de la mañana. Todo de conformidad con el artículo 45 ordinales 1º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Consta de las actuaciones obrantes en autos, que efectivamente se produjo la comisión del punible señalado por parte del representante del Ministerio Público, y el cual fue admitido plenamente por el acusado de autos, lo que encuadró en el tipo penal señalado por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito acusatorio, delito por el cual este Tribunal le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de un año.
SEGUNDO: Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia de Juicio Oral y Público, y verificado el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas a la acusada MARIA LAURA MENDEZ VARGAS, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE EL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: PRIMERO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a la acusada MARIA LAURA MENDEZ VARGAS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, nacida en fecha 05 de Marzo de 1989, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Abogado Titular de la Cedula de Identidad Nº V.-25.980.904, residenciada en la Ermita, calle 10, casa Nº 3-11, San Cristóbal, Estado Táchira, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RIGOBERTO BECERRA. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA y CESAN LAS PRESENTACIONES que cumple la ciudadana MARIA LAURA MENDEZ VARGAS.
Se anexa régimen de presentaciones del acusado de autos. Se ordena la remisión de la causa al Archivo Regional.
ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GOMEZ
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. GLENDA SALCEDO
SECRETARIA
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