REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
San Cristóbal, 26 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-006927
ASUNTO : SP21-P-2013-006927
Vista la solicitud formulada por el ciudadano Abogado JESUS ALEXANDER MARQUEZ GUERREO, en su condición de Director del Centro Penitenciario de Occidente II, en donde solicita que se remita al servicio de Traumatología del Hospital Central al ciudadano CRESPO ACOSTA JUAN ARTURO, en virtud de que el mismo fue valorado por la enfermera de dicho centro penitenciario en donde la misma indica que el acusado presenta inmovilidad o perdida de sensibilidad del miembro inferior izquierdo.
A tal efecto, este Tribunal revisada el presente asunto, observa:
El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que es obligación del estado de garantizar a todos los ciudadanos, como parte del derecho a la vida, la salud.
De igual manera, este Tribunal salvaguardando tanto el derecho a la salud como parte integrante del derecho a la vida, consagrados en los artículos 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de todas las personas sometidas a proceso en las causas que se llevan por ante este despacho, y del análisis del caso in comento, se aprecia que lo expuesto en el escrito de solicitud, constituye un hecho que motiva a este órgano jurisdiccional para proteger los derechos del ciudadano CRESPO ACOSTA JESUS ARTURO, a través de las vías administrativas y con las competencias específicas del caso, las cuales son establecidas en el artículo 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala expresamente lo siguiente:
“Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportunidad y rehabilitación de calidad. Los bienes de servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrá ser privatizados. La comunidad organizada tiene derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud”.
Así las cosas, apreciándose que el Derecho a la Salud, es un derecho humano y constitucional, que le asiste a todas las personas, aun cuando se encuentre privado de libertad, sin embargo se observa que en el presente caso se acompaña a la solicitud valoración que realizará la enfermera de dicho centro penitenciario en donde deja constancia que el acusado presenta inmovilidad o perdida de sensibilidad del miembro inferior izquierdo, siendo procedente ya justado en derecho ordenar el traslado del mencionado acusado al Servicio de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que el acusado sea valorado físicamente por un médico y se determine si el mismo requiere ser atendido por un médico especialista, para lo cual se ordena su traslado el día MIERCOLES 27 DE NOVIEMBRE DEL 2013, 7:00 a.m., CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, Y BAJO LA ÚNICA Y EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS encargados del mismo, al Servicio MEDICATURA FORENSE ubicado a un costado del HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL, a fin de que se valore médicamente. Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
ÚNICO: Se ordena el traslado del acusado: CRESPO ACOSTA JESUS ARTURO, ordenándose su traslado el día MIERCOLES 27 DE NOVIEMBRE DEL 2013, 7:00 a.m., CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, Y BAJO LA ÚNICA Y EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS encargados del mismo, al Servicio MEDICATURA FORENSE ubicado a un costado del HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTOBAL, a fin de que se valore médicamente al acusado y se determine si el mismo requiere ser atendido por un médico especialista, para lo cual se ordena remitir oficio al Jefe de la Medicatura Forense para que se remita a este Tribunal el resultado del examen médico practicado, en un plazo no mayor de 24 horas contados a partir del momento en que se realice la valoración médica del mismo.
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
SECRETARIA