REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, martes diecinueve (19) de noviembre de 2013
203º y 154°
Causa Penal N° E-3197/2012

CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LA LIBERTAD IMPUESTA
AL JOVEN ADULTO: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisadas la causa seguida al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente; por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época del hecho, en perjuicio del Estado Venezolano; al respecto, este Tribunal, pasa a resolver la situación jurídica del prenombrado joven, y para decidir observa:
Corre inserta al folio 10 de las actuaciones, acta de investigación penal, contra el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 09 de julio de 2010.
Corre inserta al folio 27 de la causa, riela Acta de Calificación de Flagrancia, de fecha 09 de julio de 2010, en la detención del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d” “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los folios 438 al 441 de las actuaciones, Acta de Juicio Oral y Reservado, de fecha 16 de mayo de 2012, donde se declaró responsable penalmente al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA y le fue impuesta como sanción las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente; por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época del hecho, en perjuicio del Estado Venezolano
Corre inserta al folio 442 de la causa, Boleta de Privación de la Libertad de fecha 16 de mayo de 2012, en contra del adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, emanada del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira

CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVADE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

De lo antes indicado se evidencia que, desde el día 09 de julio de 2010, fecha de la aprehensión del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, hasta el día 12 de julio de 2010, fecha en la cual fue dado en libertad, al materializarse la medida cautelar decretada, transcurrieron tres (03) días; y posteriormente en fecha 22 de noviembre de 2011, la Representante legal del joven mencionado supra, informó a este Despacho, que el mismo se encontraba detenido en el Centro Penitenciario de Occidente, como se evidencia del folio 352, por lo que hasta el día de hoy 19 de noviembre del año 2013, ha permanecido privado de la libertad, el lapso de DOS (02) AÑOS; de acuerdo con lo indicado en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide..
Ahora bien, la revisión de las actas refleja que, el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en fecha 16 de mayo de 2012, se le impuso medida privativa de libertad, por el lapso de dos (02) años, la cual cumplió en el Centro Penitenciario de Occidente, hasta el día de hoy diecinueve (19) de noviembre de 2013.
Al respecto, el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) Decretar la cesación de la medida...”
Las normas antes indicadas le confieren al Juez de Ejecución, la facultad de cesar las medidas impuestas al adolescente declarado responsable penalmente por la comisión de un hecho punible, una vez que sea verificado su cumplimiento.
En consecuencia, tomando en consideración que el día de hoy, se cumple el lapso de Dos (02) Años de la Privación de Libertad; esta Juzgadora decreta la cesación de dicha medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 ejusdem; a cuyo efecto se ordena librar boleta de libertad, dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente; y así se decide.
Se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, debe iniciar el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; a cuyo efecto, se ordena el traslado del mismo, para el día martes tres (03) de diciembre de 2013, a las 10:30 horas de la mañana, por cuanto éste ciudadano posee otra causa penal, por un Tribunal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, y según información aportada por la defensa fue condenado a doce (12) años, a los fines de resolver su situación jurídica en audiencia especial; en tal sentido, deben comparecer las partes a tal acto; y así se decide.
En tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena notificar a las partes, y así se decide.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: Decreta la cesación de la medida privativa de libertad impuesta por el lapso Dos (02) Años, al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, quien fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente; por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época del hecho, en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Se ordena librar boleta de libertad, dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente.
Tercero: Se fija audiencia especial, para resolver la situación jurídica del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en lo que respecta a la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de dos (02) años, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; para el día martes tres (03) de diciembre de 2013, a las 10:30 horas de la mañana, debiendo comparecer la Defensa y la Representación Fiscal, al acto en la fecha y horas indicada; así mismo, se acuerda librar la correspondiente boleta de traslado.
Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto y líbrese el traslado correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.


ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCION


Cúmplase lo ordenado.-

Sria.-
Causa Penal Nº E-3197/2012
ALBJ/gcgc.-