REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 20 de noviembre de 2013
203º y 154º

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JEDIDIAS ALEXIS LEON SALAZAR, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaria Estado Vargas, estado civil soltero, hijo de Iris Salazar y de Roberto León, titular del la cédula de identidad N° 15.025.755, calle El Ricaurte edificio La Gran Señora La Guaira Estado Vargas, en virtud de la solicitud planteada por el profesional del Derecho JORGE OCHOA MENDOZA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Público, mediante la cual requiere el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

A los fines de emitir pronunciamiento, este Órgano Jurisdiccional previamente observa:

La representante del Ministerio Público en su escrito de solicitud, entre otras cosas que:
“… acudo ante usted…para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA….DE… JEDIDIAS ALEXIS LEON SALAZAR…DESCRIPCIÓN DEL HECHO. En fecha 12/07/2001, comparecieron ante la Guardia Nacional el ciudadano BENJAMIN RODRIGUEZ,…donde señaló que cuando se dirigía a su casa un sujeto de nombre Alexander apodado el menor, lo arranco el reloj de la mano, le quito una bolsa de comida que llevaba y lo golpeo en distintas partes del cuerpo que varis personas se lo quitaron de encima y el agresor salio corriendo, posteriormente fue llevado al ambulatorio y se aprehendió por funcionarios de la Guardia Nacional al ciudadano JEDIDIAS ALEXIS LEON SALAZAR…quien recibe el apodo del menor….considera quien aquí suscribe, que evidentemente nos encontramos ante la comisión de… ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal VENEZOLANO DEROGADO…que… establece una pena de prisión de 4 a 8 años, … termino medio …de 6 años… el artículo 108 ejusdem en su numeral 4to…señala que prescriben a los 5 años los delitos cuyas penas de prisión sean de tres años o mas….”

De la transcripción precedente se evidencia que el Ministerio Público, fundamenta su solicitud en el hecho que ha transcurrido el tiempo legal necesario para considerar prescrita la acción penal en el caso en estudio, ello de conformidad con lo que dispone el artículo 110 en relación con el artículo 108 numeral 4 ambos del Código Penal.

Se evidencia de actas, que el presente caso tuvo su inicio en fecha 12 de julio de 2001, con ocasión de un procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, quienes tuvieron conocimiento que en la población de Osma parroquia Caruao Estado Vargas, un ciudadano de nombre BENJAMIN RODRIGUEZ, había sido agredido cuando se dirigía a su casa por un sujeto de nombre Alexander apodado el menor, quien le arranco el reloj de la mano, y le quito una bolsa de comida que llevaba y lo golpeo en distintas partes del cuerpo, por lo que varias personas se lo quitaron de encima y el agresor salio corriendo, siendo posteriormente llevada la victima al ambulatorio, resultando aprehendió el imputado JEDIDIAS ALEXIS LEON SALAZAR por funcionarios de la Guardia Nacional al ciudadano quien recibe el apodo del menor.

En virtud de los hechos antes narrados, el imputado de autos fue puesto a la orden del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, el cual en fecha 14 de julio de 2001, donde una vez celebrada la audiencia de presentación de detenido, se decretó en contra del ciudadano JEDIDIAS ALEXIS LEON SALAZAR, la privación de libertad prevista en el artículo 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, ordenándose la aplicación del procedimiento abreviado por flagrancia, posteriormente en fecha 16/08/2001, el Tribunal Primero de Juicio del Estado Vargas, decreto la libertad sin restricciones del imputado de autos visto el decreto de archivo fiscal de la actuaciones realizados por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en Estado Vargas.

Así las cosas, y revisada como ha sido la causa, se evidencia que efectivamente ha transcurrido el tiempo necesario para considerar prescrita la acción penal, tal como lo señalara el representante del Ministerio Público.

En consecuencia, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a Derecho es decretar, como en efecto se hace, el sobreseimiento de la causa seguida en contra del imputado JEDIDIAS ALEXIS LEON SALAZAR, requerido por la representante del Ministerio Público, al haber prescrito la acción penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 numeral 4 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JEDIDIAS ALEXIS LEON SALAZAR, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaria Estado Vargas, estado civil soltero, hijo de Iris Salazar y de Roberto León, titular del la cédula de identidad N° 15.025.755, calle El Ricaurte edificio La Gran Señora La Guaira Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarse prescrita acción penal, conforme al artículo 108 numeral 4 del Código Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese.

LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ



LA SECRETARIA,


ABG. ROTSELVY ADRIANA GOMEZ

Causa N° WK01-P-2001-000259