REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-002513
JUEZ: ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
SECRETARIA: ABG. GLORIMAR GALINDO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA JEYLAN SANDOVAL
ACUSADO: JOSÉ MANUEL ESTEVEZ GONZÁLEZ
DEFENSA PUBLICO: DRA. BELKIS VILLEGAS
Siendo la oportunidad a legal, entra este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida al ciudadano JOSÉ MANUEL ESTEVEZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.940.782, de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 28-10-1987, de 26 años de edad, hijo de Soraya Estévez González (v) y José Manuel Álvarez (v), estado civil soltero, profesión u oficio Policía Naval, con residencia en: Nueva Esparta, Isla de Margarita, Península de Macarao, Sector Gricuya, Cansico, casa s/n, Calle La Salina.
En la audiencia del juicio oral y público celebrada por este Juzgado, el día 5 de Noviembre de 2013, estando presentes las partes, la Abogada DRA. JEYLAN SANDOVAL, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ratifico la acusación presentada en contra del ciudadano JOSE MANUEL ESTEVEZ GONZÁLEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, toda vez que fue aprehendido por funcionarios de la Policía del Estado Vargas, en la parte alta del Cojo, sector El Tanque de la Parroquia Macuto, incautándole en su poder oculto a nivel del abdomen, un envoltorio contentivo de restos de semilla vegetal, que al ser sometido a la experticia de ley resulto ser MARIHUANA (CANNABIS SATIVA), con un peso total de cuatrocientos ochenta y nueve (489) gramos, con trescientos (300) miligramos.
Luego de oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público y por la Defensa en la Audiencia del Juicio Oral celebrada por este Tribunal de Juicio, considera esta Juzgadora que del análisis y apreciación de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y admitidas por este Tribunal, como lo fueron 1.- Testimonio de los ciudadanos oficial de Primera (PEV) 1-239 EDGAR CAÑIZALEZ, oficial de Primera (PEV) 2-070 TORRES JHOVANNY y oficial de Primera (PEV) 6-078 OJEDA DEIBY, funcionarios actuantes, adscritos a la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas. 2.- Testimonio de los ciudadanos FRANCY L. BLANDIN A. y MORJORIE MARCANO M., Expertos Químicos adscritos a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas. 3.- Experticia Química Nº 9700-130-5435 practicada por la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalísticas. Con todos estos elementos de prueba los cuales sometidos a los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tomando en cuenta la sana crítica y observando las reglas de la lógica, a criterio de quien aquí decide acredita que fue el acusado JOSE MANUEL ESTEVEZ GONZALEZ, la persona que resultó detenida el día 04 de Junio del 2009, por funcionarios de la Policía del Estado Vargas, en la parte alta del Cojo, sector El Tanque de la Parroquia Macuto, incautándole en su poder un envoltorio contentivo de restos de semilla vegetal, que al ser sometido a la experticia de ley resulto ser MARIHUANA (CANNABIS SATIVA), con un peso total de cuatrocientos ochenta y nueve (489) gramos, con trescientos (300) miligramos.
Ahora bien, esta Juzgadora considera que los supuestos dados en el caso de marras tipifican el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época de los hechos, quedando suficientemente demostrado que el acusado ciudadano JOSE MANUEL ESTEVEZ GONZALEZ, resultó ser la persona aprehendida en el en la parte alta del Cojo, sector El Tanque de la Parroquia Macuto, teniendo en su poder un envoltorio contentivo de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA), con un peso total de cuatrocientos ochenta y nueve (489) gramos, con trescientos (300) miligramos, razones por las cuales esta sentenciadora acogió la calificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 345 Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, el ciudadano JOSE MANUEL ESTEVEZ GONZALEZ, en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de rendir su declaracion admitió los hechos por los cuales lo acuso el Ministerio Público, razón por cual la defensa solicitó la aplicación inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue acogida por quien aquí decide en dicha audiencia, tal y como lo establece el artículo 375 citado. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el ciudadano JOSE MANUEL ESTEVEZ GONZALEZ, y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas, procede a CONDENAR al ciudadano JOSE MANUEL ESTEVEZ GONZALEZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para l afecha de los hechos. Y ASI SE DECIDE.-
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al ciudadano MANUEL ESTEVEZ GONZALEZ, esta Juzgadora observa:
Al ciudadano JOSE MANUEL ESTEVEZ GONZALEZ se le atribuye la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, el cual establece una sanción de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente de CINCO AÑOS DE PRISION.
En virtud de que no consta en autos, certificación de antecedentes penales en contra del acusado de autos, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal toma la pena en su limite inferior, es decir de cuatro años de prisión.
Ahora bien, en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora considera pertinente rebajar la pena en una tercera parte, quedando como pena a aplicar en definitiva al acusado JOSE MANUEL ESTEVEZ GONZALEZ, de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano JOSÉ MANUEL ESTEVEZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.940.782, de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 28-10-1987, de 26 años de edad, hijo de Soraya Estévez González (v) y José Manuel Álvarez (v), estado civil soltero, profesión u oficio Policía Naval, con residencia en: Nueva Esparta, Isla de Margarita, Península de Macarao, Sector Gricuya, Cansico, casa s/n, Calle La Salina, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos. Ilícito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente.
Por otra parte queda exonerado del pago de las costas procesales, dada la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de Dos Mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
LA SECRETARIA,
ABG. GLORIMAR GALINDO
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