REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 06 de noviembre de 2013
203º y 154º

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano ECHENIQUE DENSI ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de Río Chico Estado Miranda, fecha de nacimiento 20/07/69, estado civil Soltero, hijo de Rufino Marcelino Hernández y de Emiliana Echenique, titular del la cédula de identidad N° 13.109.845, residenciado en sector La Zorra, restaurante Altomar Boulevard La Marina Catia La Mar, Estado Vargas, en virtud de la solicitud planteada por la profesional del Derecho JEANNIFER FERRER UGUETO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, mediante la cual requiere el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

A los fines de emitir pronunciamiento, este Órgano Jurisdiccional previamente observa:

La representante del Ministerio Público en su escrito de solicitud, entre otras cosas que:
“… acudo ante usted…para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA….DE LAS PARTES IMPUTADO ECHENIQUE DENSI ANTONIO…DESCRIPCIÓN DEL HECHO. En fecha 02/06/2001, funcionarios adscritos a…Comisaria José María Vargas, quienes se encontraba de patrullaje ..en el sector la zorra…Catia La Mar avistaron a un ciudadano quien se identifico como WILMER CAIDE GARCIA quien manifestó que un ciudadano que respondía la nombre de Antonio momentos antes lo había agredido con un pico de botella …y se encontraba en ese momento en el interior del restaurante ALTOMAR, procediendo a ingresar al lugar…entrevistándose con el ciudadano ECHENIQUE DENSI ANTONIO, quien fue señalado y reconocido por el denunciante como el ciudadano agresor…considera quien aquí suscribe, que evidentemente nos encontramos ante la comisión de … LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal…que… establece una pena de prisión de tres a seis años, … termino medio …de cuatro años y seis meses… el artículo 108 ejusdem en su numeral 4to…señala que prescriben a los cinco años los delitos cuyas penas de prisión sean de tres años o mas….”


De la transcripción precedente se evidencia que el Ministerio Público, fundamenta su solicitud en el hecho que ha transcurrido el tiempo legal necesario para considerar prescrita la acción penal en el caso en estudio, ello de conformidad con lo que dispone el artículo 110 en relación con el artículo 108 numeral 4 ambos del Código Penal.

Se evidencia de actas, que el presente caso tuvo su inicio en fecha 02 de junio de 2001, con ocasión de un procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, por el sector LA Zorra, boulevard La Marina en Catia La Mar Estado Vargas, donde se señala al imputado de autos como la persona que presuntamente agredió con un pico de botella al ciudadano WILMER GARCIA, por lo que tuvo que ser trasladado al Hospital de Pariata.

En virtud de los hechos antes narrados, el imputado de autos fue puesto a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, el cual en fecha 04 de junio de 2001, donde le impone medida cautelar sustitutiva de presentación de fianza y posteriormente un régimen de presentación ante el Tribunal, prevista en el artículo 265 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, ordenándose la aplicación del procedimiento abreviado por flagrancia.

Así las cosas, y revisada como ha sido la causa, se evidencia que no fue traído al expediente resultado de la experticia medico legal practicada a la victima en el presente caso WILMER GARCIA, que permita determinar la existencia de las lesiones sufridas, y poder de esa manera calificar el hecho ilícito investigado y establecer si efectivamente ha transcurrido el tiempo necesario para considerar prescrita la acción penal, tal como lo señalara el representante del Ministerio Público.

En consecuencia, quien aquí decide considera que al no poder demostrarse la comisión del delito imputado al ciudadano ECHENIQUE DENSI ANTONIO, lo procedente y ajustado a Derecho es decretar, como en efecto se hace, el sobreseimiento de la causa seguida en contra del imputado de autos, requerido por la representante del Ministerio Público, pero modificando el numeral aplicado en el caso, por lo que el pronunciamiento emitido se fundamenta en el contenido del artículo 300 numeral 1 y no en el numeral 3. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ECHENIQUE DENSI ANTONIO, de nacionalidad venezolana, natural de Río Chico Estado Miranda, fecha de nacimiento 20/07/69, estado civil Soltero, hijo de Rufino Marcelino Hernández y de Emiliana Echenique, titular del la cédula de identidad N° 13.109.845, residenciado en sector La Zorra, restaurante Altomar Boulevard La Marina Catia La Mar, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese.

LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ROTSELVY ADRIANA GOMEZ

Causa N° WK01-P-2001-000257