REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 07 de noviembre de 2013
203º y 154º

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JOSE SILVINO CEBALLOS DURAN, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaria Estado Vargas, fecha de nacimiento 12/04/65, estado civil casado, hijo de Silvino Ceballos y de María de Ceballos Duran, titular del la cédula de identidad N° 6.488.421, residenciado en parroquia Carlos Soublette, Barrio Mare Abajo callejón Mirador casas Nº 2-22 Estado Vargas, en virtud de la solicitud planteada por la profesional del Derecho JEANNIFER FERRER UGUETO, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, mediante la cual requiere el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

A los fines de emitir pronunciamiento, este Órgano Jurisdiccional previamente observa:

La representante del Ministerio Público en su escrito de solicitud, entre otras cosas que:
“… acudo ante usted…para solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA….DE…JOSE SILVINO CEBALLOS DURAN…DESCRIPCIÓN DEL HECHO. En fecha 02/09/2001, comparecieron ante la Comisaría José María Vargas funcionarios adscritos al mismo (sic), dejando constancia que encontrándose de servicio fueron informados por la central de comunicaciones que pasaran por el hospital del CANES, donde se encontraba el ciuddano DARWIN JOSE GOMEZ..quien fue lesionado con un arma de fuego en la pierna izquierda a la altura de la rodilla, al llegar al sitio él manifestó que cuando se encontraba en la residencia de Marina Grande fue visto por el vigilante de esa residencia ciudadano JOSE SILVINO CEBALLOS DURAN …quien corrió tras él, lo siguió con la escopeta y en un forcejeo se escapo el tiro que lo hirió…considera quien aquí suscribe, que evidentemente nos encontramos ante la comisión de … LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal VENEZOLANO DEROGADO…que… establece una pena de prisión de tres a doce meses, … termino medio …de siete meses… el artículo 108 ejusdem en su numeral 5to…señala que prescriben a los 3 años los delitos cuyas penas de prisión sean de tres años o menos….”


De la transcripción precedente se evidencia que el Ministerio Público, fundamenta su solicitud en el hecho que ha transcurrido el tiempo legal necesario para considerar prescrita la acción penal en el caso en estudio, ello de conformidad con lo que dispone el artículo 110 en relación con el artículo 108 numeral 3 ambos del Código Penal.

Se evidencia de actas, que el presente caso tuvo su inicio en fecha 06 de septiembre de 2001, con ocasión de un procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la Comisaría José María Vargas de la Policía Metropolitana en el Estado Vargas, quienes tuvieron conocimiento que en el Hospital CANES ubicado en Catia La Mar, Estado Vargas, había ingresado un ciudadano identificado como DARWIN JOSE GOMEZ, con una herida a nivel de la rodilla izquierda ocasionada por disparo con arma de fuego, que una vez en el centro asistencia sostuvieron entrevista con la victima antes mencionada, quien les señaló que el imputado de autos JOSE SILVINO CEBALLOS, fue la persona que le había lesionado con una escopeta cuando se entraba en la residencia Marina Grande I.

En virtud de los hechos antes narrados, el imputado de autos fue puesto a la orden del Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial, el cual en fecha 07 de septiembre de 2001, donde una vez celebrada la audiencia de presentación de detenido, se decretó en contra del ciudadano JOSE SILVINO CEBALLOS DURAN, la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad prevista en el artículo 265 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, ordenándose la aplicación del procedimiento abreviado por flagrancia.

Así las cosas, y revisada como ha sido la causa, se evidencia que no fue traído al expediente resultado de la experticia medico legal practicada a la victima en el presente caso DARWIN JOSE GOMEZ, que permita determinar la existencia de las lesiones sufridas, y poder de esa manera calificar el hecho ilícito investigado y establecer si efectivamente ha transcurrido el tiempo necesario para considerar prescrita la acción penal, tal como lo señalara el representante del Ministerio Público.

En consecuencia, quien aquí decide considera que al no poder demostrarse la comisión del delito imputado al ciudadano JOSE SILVINO CEBALLOS DURAN, lo procedente y ajustado a Derecho es decretar, como en efecto se hace, el sobreseimiento de la causa seguida en contra del imputado de autos, requerido por la representante del Ministerio Público, pero modificando el numeral aplicado en el caso, por lo que el pronunciamiento emitido se fundamenta en el contenido del artículo 300 numeral 1 y no en el numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JOSE SILVINO CEBALLOS DURAN, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaria Estado Vargas, fecha de nacimiento 12/04/65, estado civil casado, hijo de Silvino Ceballos y de María de Ceballos Duran, titular del la cédula de identidad N° 6.488.421, residenciado en parroquia Carlos Soublette, Barrio Mare Abajo callejón Mirador casas Nº 2-22 Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese.

LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ROTSELVY ADRIANA GOMEZ

Causa N° WK01-P-2001-000059