REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000611
PARTE ACTORA: DESIDERIO PORRAS CAMARGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CHAVEZ CHAPARRO EDUARDO J
PARTE DEMANDADA: YUE QIN LIHNG
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes once (11) de noviembre de dos mil trece, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora, DESIDERIO PORRAS CAMARGO, titular de la cédula de identidad N.º V.-22.236.405, y su apoderado judicial, procurador del trabajo, abogado RICHARD HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No 98.326 por una parte y por la otra, ciudadano YUE QIN LIHNG, extranjero, titular de la cédula de identidad N.º E.-82.291.028, con domicilio en la carrera 2, calles 11 y 12, sector la Ermita, San Cristóbal, Estado Táchira, asistido en este acto por el abogado en ejercicio GERSÓN ORLANDO BLACO PÉREZ, titular de la Cedula de identidad No V- 9.235.057, inscrito en el inpreabogado bajo el No 52.830Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber aL demandado, en la cantidad de BOLIVARES VEINTIUN MIL EXACTOS, son (Bs. 21.000,00), los cuales serán pagados en dos pagos, el primer pago el día 12 de noviembre de 2013, por la cantidad de Bs. 10.500,00 y el segundo pago el día 12 de diciembre de 2013, por la cantidad de Bs. 10.500,00.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las aprtes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,
PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA
ABOGADO ASISTENTE ABOGADO ASISTENTE
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