REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000681
PARTE ACTORA: MELBIS ATAHUALPA BENITEZ GUERRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO TIENE COSNTITUIDO
PARTE DEMANDADA: JESÍS ILDEMARO MORA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, lunes once (11) de noviembre de dos mil trece, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece la parte actora MELBIS ATAHUALPA BENITEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V.- 17.391.918, asistido por las abogadas en ejercicio, ERIKA YOILMAR BECERRA y FÁTIMA COELHO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos 76.288 y 74.413 respectivamente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ciudadano JESÚS ILDEMAR MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 11.104.471, propietario del fondo de comercio Seguridad Elite, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira bajo el nº 95, de fecha 29 de agosto de 2000, con domicilio procesal en Shopping Center, 5ta Avenida, San Cristóbal, estado Táchira, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste y en tal sentido, este JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano MELBIS ATAHUALPA BENITEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V.- 17.391.918, condenándose la parte demandada, ciudadano JESÚS ILDEMAR MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 11.104.471, propietario del fondo de comercio Seguridad Elite, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira bajo el nº 95, de fecha 29 de agosto de 2000, con domicilio procesal en Shopping Center, 5ta Avenida, San Cristóbal, estado Táchira, al pago de la cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON 61/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 25.324,61), por los siguientes conceptos y montos derivados de la terminación de la relación laboral invocada:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 14-08-2012
Fecha de Terminación de la Relación Laboral: 22-02-2013
Motivo de Terminación de la Relación Laboral: Retiro Voluntario
Tiempo de Servicio: 06 meses - 08 días
PRIMERO: Por concepto de ANTIGÜEDAD, conforme al 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadora, calculada, la misma con el último salario integral devengado, le corresponden 30 días, a razón de 215,96 Bs/diarios, lo que equivale la cantidad de Bs. 6.478,80.
SEGUNDO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, le corresponden 7,5 días que multiplicados por Bs. 119, 23,00, arroja la cantidad de Bs. 894,23.
TERCERO: Por concepto de BONO VACACIONAL, le corresponden 10.5 días que multiplicados por Bs. 119,23, arroja la cantidad de Bs.1.251, 92.
CUARTO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, le corresponden 15 días que multiplicados por Bs. 119,23, arroja la cantidad de Bs. 1.788,45.
QUINTO: Por concepto de HORAS EXTRA LABORADAS Y NO PAGADAS, calculadas de la siguiente forma:
MES DE AGOSTO DE 2012, le corresponden:
.- 38 horas extra diurnas, a razón de Bs. 22,35 Bs/cada una, lo que equivale a Bs. 849.51
.- 15 horas extra diurnas, a razón de Bs. 26,82 Bs/cada una, lo que equivale a Bs. 402,30
MES DE SEPTIEMBRE DE 2012, le corresponden:
.- 80 horas extra diurnas, a razón de Bs. 22,35 Bs/cada una, lo que equivale a Bs. 1.788,00
.- 14 horas extra diurnas, a razón de Bs. 26,82 Bs/cada una, lo que equivale a Bs. 375,48
MES DE OCTUBRE DE 2012, le corresponden:
.- 60 horas extra diurnas, a razón de Bs. 22,35 Bs/cada una, lo que equivale a Bs. 1.341,00
.- 08 horas extra diurnas, a razón de Bs. 26,82 Bs/cada una, lo que equivale a Bs. 214,56
MES DE NOVIEMBRE DE 2012, le corresponden:
.- 97 horas extra diurnas, a razón de Bs. 22,35 Bs/cada una, lo que equivale a Bs. 2.601,54
MES DE DICIEMBRE DE 2012, le corresponden:
.- 93 horas extra diurnas, a razón de Bs. 22,35 Bs/cada una, lo que equivale a Bs. 2.078,55
MES DE ENERO DE 2013, le corresponden:
.- 77 horas extra diurnas, a razón de Bs. 22,35 Bs/cada una, lo que equivale a Bs. 1.720,95
MES DE FEBRERO DE 2013, le corresponden:
.- 57 horas extra diurnas, a razón de Bs. 22,35 Bs/cada una, lo que equivale a Bs. 1.273,95
Para un total por concepto de horas extras de Bs. 12.645,84
SEXTO: Por concepto de DÍAS DE DESCANSO LABORADOS Y NO PAGADOS, le corresponden 19 días que multiplicados por Bs. 119,23, arroja la cantidad de Bs. 2.265,37.
SÉPTIMO: Se condena a pagara a la parte demandada, ciudadano JESÚS ILDEMAR MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 11.104.471, propietario del fondo de comercio Seguridad Elite, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira bajo el nº 95, de fecha 29 de agosto de 2000, con domicilio procesal en Shopping Center, 5ta Avenida, San Cristóbal, estado Táchira, la cantidad de BOLIVARES VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON 61/100 CÉNTIMOS, SON (Bs. 25.324,61).
OCTAVO: Se condena a la parte demandada a inscribir al ciudadano MELBIS ATAHUALPA BENITEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V.- 17.391.918, por ante el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIAL OBLIGATORIO, desde el día 14 se agosto de 2012, fecha de inicio de la relación laboral hasta el día 22 de febrero de 2013, fecha en que finalizó la relación laboral, debiendo dicho Institución realizar la inscripción en forma inmediata y por cuenta única y exclusiva del demandado JESÚS ILDEMAR MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 11.104.471, propietario del fondo de comercio Seguridad Elite, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira bajo el nº 95, de fecha 29 de agosto de 2000, con domicilio procesal en Shopping Center, 5ta Avenida, San Cristóbal, estado Táchira, para lo cual este Tribunal librara oficio a dicha Institución una vez firma la presente sentencia.
NOVENO: Se condena a la parte demandada a inscribir al ciudadano MELBIS ATAHUALPA BENITEZ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V.- 17.391.918, en el FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA, desde el día 14 se agosto de 2012, fecha de inicio de la relación laboral hasta el día 22 de febrero de 2013, fecha en que finalizó la relación laboral, debiendo dicho Institución realizar la inscripción en forma inmediata y por cuenta única y exclusiva del demandado JESÚS ILDEMAR MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 11.104.471, propietario del fondo de comercio Seguridad Elite, inscrito por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira bajo el nº 95, de fecha 29 de agosto de 2000, con domicilio procesal en Shopping Center, 5ta Avenida, San Cristóbal, estado Táchira, para lo cual este Tribunal librara oficio a dicha Institución una vez firma la presente sentencia.
DÉCIMO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 17- 10-2013, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Al pago de los interese generados por en el concepto de la antigüedad conforme a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y IV Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales
DÉCIMO PRIMERO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DÉCIMO SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Jueza,
LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
PARTE ACTORA ABOGADOS ASISTENTES
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