REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
154° Y 203°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000710
PARTE ACTORA: NAYARIT DEL CARMEN MORALES OROZCO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO TIENE CONSTITUIDO
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “ ALIMENTOS HEINZ C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS VIVAS KOOL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS

En el día de hoy, miércoles veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece, siendo las 2:30 de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora NAYARIT DEL CARMEN MORALES OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 13.563.095, asistida en este acto por la abogada MIRIAM ARELLANO PEDRON, con cédula de identidad n° 16.539.712, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.838, por una parte y por la otra, el abogado en ejercicio JUAN CARLOS VIVAS KOOL, titular de la cédula de identidad No V- 10.153.526, inscrito en el inprabogado bajo el No 115.792, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil ALIMENTOS HEINZ, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 4 de julio de 1991, bajo el nº 69, Tomo 2-A, en la persona de su representante legal ciudadano JUAN CARLOS VIVAS KOOL, con domicilio en Pirineos II, calle 5, casa nº 7, San Cristóbal, Estado Táchira, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES UN MILLON NOVENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y SIETE CON 27/100 CÉNTIMOS, son (Bs. 1.099.097,27), los cuales son pagados en este acto, contentivo en cheque de gerencia contra el Banco Mercantil, signado con el No 80006419, de la cuenta No 0105-0255-18-22550006419, a nombre de la demandante.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,


PARTE ACTORA APODERADO JUDICIAL PARTE ACCIONADA


ABOGADO ASISTENTE