REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, cinco (05) de noviembre de dos mil trece
203º y 154°
Expediente Nº SP01-S- 2013-000044
PARTE OFERENTE: SOCEIDAD MERCANTIL “FARMACIA GENERI C. A”, representada por la ciudadana Josefina Molina Pérez en su condición de Presidente, de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: NO TIENE CONSTITUIDO
PARTE OFERIDA: CAROLINA CHACÓN DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 11.114.275
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: OFERTA DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
Vistas las actas que conforman el presente asunto de OFERTA DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, presentada por la sociedad mercantil “FARMACIA GENERI C. A”, a favor de la ciudadana CAROLINA CHACÓN DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 11.114.275, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la oferta de pago, observa:
Por auto de fecha 24 de octubre de 2013, este Tribunal ordenó la corrección del escrito de Oferta de Pago, librando en la misma fecha, boleta de notificación de la Oferente, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas a saber las siguientes: PRIMERO: Indicar en forma clara y precisa cada derecho laboral cuyo pago se oferta, debiendo hacer el cálculo respectivo de cada uno de estos conceptos conforme a derecho, ello en virtud, que en los anexos del escrito de oferta, solo se presentan montos totales de los conceptos; SEGUNDO: Agregar a el escrito de oferta de pago los cálculos ordenados en este Despacho Saneador, ello en virtud que el escrito debe bastarse por si mismo.
En fecha 29 de octubre de 2013, el alguacil JOSÉ ARANGUREN, diligenció en el expediente informando sobre la materialización de la notificación de los codemantes, en virtud, en fecha 30 de octubre de 2013, la secretaria certifica dicha notificación, es decir, a partir de esta fecha la parte actora dispone de dos días para la corrección del escrito de Oferta de Pago, de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 ejusdem,
Ahora bien, del análisis de los autos se evidencia que la parte oferente no cumplió con la carga procesal de subsanar dicho escrito, en el lapso legal establecido para ello, es decir, no cumplió con lo ordenado, razón esta, por la cual es forzoso para este Juzgado declarar la INADMISIBILIDAD de la Oferta de Pago de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales, y como consecuencia de ello, la perención del proceso, en virtud del efecto establecido en el artículo 124 de la norma adjetiva ya citada
Por lo tanto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara INADMISIBLE LA PRESENTE OFERTA DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO, seguido por la sociedad mercantil “FARMACIA GENERI C. A”, a favor de la ciudadana CAROLINA CHACÓN DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 11.114.275. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO de OFERTA DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO, seguido por la sociedad mercantil “FARMACIA GENERI C. A”, a favor de la ciudadana CAROLINA CHACÓN DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 11.114.275.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil trece. Publíquese la presente decisión. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Luz Haydeé Gómez G
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