REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
154° Y 203°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000662
PARTE ACTORA: PEDRO PABLO CÁCERES BAUTISTA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICHARD HERNÁNDEZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL IGLESIA CENTRO FAMILIAR CRISTIANO INTERNACIONAL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARTHA LEONOR ANDRADE y JINATHAN DAVID RUEDA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS


En el día de hoy, jueves siete ( 07) de noviembre de dos mil trece, siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora PEDRO PABLO CÁCERES BAUTISTA, Colombiano, mayor de edad, con cédula de Ciudadanía N° V.-13.461.484, y sus apoderado judicial, procurador del trabajo, abogado, RICHARD HENANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.326, por una parte y por la otro los abogados en ejercicio MARTHA LEONOR ANDRADE y JONATHAN DAVID RUEDA, inscritos en el inprabogado bajo los Nos 26.127 y 204.041 en su orden, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada ASOCIACIÓN CIVIL IGLESIA CENTRO FAMILIAR CRISTIANO INTERNACIONAL, representada por el Ciudadano EDWIN CASTILLO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 26.723.647, en su carácter de Pastor Presidente, con domicilio en la Guayana antes de llegar a la Redoma del Educador, diagonal a Autos Demócrata, San Cristóbal, Estado Táchira, carácter que consta en poder que en copia certificada se agrega a los autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber al demandante en la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL EXACTOS, son (Bs. 40.000,00), los cuales serán pagados en tres pagos, siendo el primer pago el en este actos por la cantidad de Bs. 10.000,00, los cuales recibe la parte demandante en dinero efectivo a entera y cabal satisfacción, el segundo pago se realizará el día 08 de noviembre de 2013, por la cantidad de Bs. 10.000,00 y el tercer pago se realizará el día 12 de noviembre de 2013, por la cantidad de Bs. 20.000,00.-

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,
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PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE APDOERADA JUDICIAL ACCIONADA