REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio

Macuto, 4 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL :WK01-P-2001-000256
NÚMERO INTERNO : 3J-443-01

FUNDAMENTACIÓN DE SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADO: INOCENTE JÓSE ROMERO.
FISCAL: REINALDO BARAZARTE, Fiscal Auxiliar 2º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
DEFENSA: JANETH GUARIGLIA, Defensora Pública Penal del Circuito Judicial Penal del estado Vargas.

HECHO OBJETO DEL PROCESO

Se inició el presente proceso en virtud de acta policial suscrita por el funcionario adscrito al Comando Regional Nº 5, Destacamento Nº 58, Sección de Investigaciones Penales – Comando Maiquetía de la Guardia Nacional, ciudadano REYES TRIANA ANDERSON, titular de la cédula de identidad número V-14.985.110, en fecha 09 de Junio de 2001 donde se dejó constancia de la siguiente actuación policial: “Siendo las diez y treinta minutos de la mañana del día nueve de Junio de dos mil uno me encontraba desempeñando el servicio de Casilla del Puerto Litoral Central, observé a un ciudadano de piel morena, contextura delgada, de aproximadamente 1.75 centímetros de estatura, vestido con un short de color verde sin camisa y zapatos casuales de color negro sin medias, el mismo iba corriendo y llevaba encima una bolsa transparente y en su interior una maquina de metal, de color rojo y negro, por lo que observé una actitud sospechosa en este ciudadano y procedí a darle la voz de alto, pero este hizo caso omiso y salió corriendo detrás de él ya que por su actitud sospeché que la mercancía que llevaba consigo era hurtada, hasta que al llegar donde queda un taller de la Almacenadora Vargas, el ciudadano resbaló y cayó al piso, momento en que aproveché para aprehender al ciudadano, en este momento procedí a identificar a dicho ciudadano tal y como reza el artículo 123 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó no tener ningún tipo de documento de identidad y dijo llamarse INOCENTE JÓSE ROMERO, con cédula de identidad Nº V-13.730.423, de nacionalidad venezolano, luego le pregunté sobre el origen de la maquina que llevaba consigo, respondiéndome el ciudadano que se la había conseguido, luego procedí a revisar dicha maquina, resultando ser una trozadora de metal, marca Takima”.

RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Conforme a la solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, JEANNIFER FERRER UGUETO, en fecha 03 de Octubre de 2013, este Tribunal le da reingreso al presente asunto.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente numeral segundo:

“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
…2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.”

En tal sentido, este Tribunal observa que no se encuentran acreditados los elementos constitutivos del delito de hurto, toda vez que si bien existe en autos avalúo real del supuesto objeto pasivo, de los elementos aportados se desconoce la víctima, es decir, no existe ningún sujeto pasivo que siquiera afirme ser propietaria del mismo, lo que trae como consecuencia la imposibilidad de subsumir los hechos dentro de algún hecho típico previsto y sancionado en el Código Penal, no obstante que desde el día 10 de Junio de 2001, hasta el día de hoy haya transcurrido un lapso superior al establecido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal por el delito que estima como ocurrido el titular de la acción penal.

Ahora bien, ante la imposibilidad de calificar el ilícito, al cual se le suma el transcurrir del tiempo, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral segundo del Código Orgánico Procesal Penal decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, declarando parcialmente con lugar el pedimento fiscal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano INOCENTE JÓSE ROMERO, titular de la cédula de identidad número V- 13.730.423, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, por cuanto el hecho imputado no es típico, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral segundo del Código Orgánico Procesal, declarando parcialmente con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público. ASÍ SE DECLARA.
Regístrese y publíquese.

EL JUEZ

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
EL SECRETARIO,

ABG. DAVID BARRETO.