REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 12 de Noviembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-002742
ASUNTO : WP01-P-2013-002742
4J-1788-13


Corresponde a éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la admisión de la querella interpuesta por los Abogados KAREN SANCHEZ ALVAREZ y RAFAEL QUIROZ, en representación del ciudadano MIRZO ZUHE MARQUEZ BARBOSA, en contra del ciudadano BRISMAR JOSE VALDERRAMA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.062.604, todos ampliamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal vigente, hecho cometido presuntamente por el último de los nombrados, según el peticionario, en las circunstancias de lugar, modo y tiempo explanados en la solicitud, inserta a los folios dos (02) al (12) del presente asunto.

Ahora bien, del análisis exhaustivo efectuado al escrito contentivo de la querella, se observa que la misma ha sido presentada por una persona que ostenta la calidad de víctima, ante un tribunal competente y que además reúne los requisitos establecidos en el artículo 392 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ADMITIR la querella en cuestión, confiriéndose al ciudadano MIRZO ZUHE MARQUEZ BARBOSA, la condición de parte querellante, quien será representada por los Abgs. KAREN SANCHEZ ALVAREZ y RAFAEL QUIROZ, tal como consta en instrumento poder que le fuera conferida por la ciudadana antes mencionada, por ante la Notaría Publica Tercera del Estado vargas, en fecha veinte 02 de Julio del presente año, inserto bajo el Nro. 26, tomo 87 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual riela inserto a los folios dieciséis (16) al veintiuno (21) del presente asunto. En consecuencia, se ordena la citación del ciudadano JOSE VALDERRAMA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.062.604, a los fines que comparezca ante este Tribunal y designe defensor o defensora de confianza, conforme al contenido del artículo 400 ejusdem, a los fines que designe defensor o defensora que lo asista. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA QUERELLA, incoada por el ciudadano MIRZO ZUHE MARQUEZ BARBOSA, representada legalmente por los abogados KAREN SANCHEZ ALVAREZ y RAFAEL QUIROZ, en contra del ciudadano BRISMAR JOSE VALDERRAMA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.062.604, por la presunta comisión del delito DIFAMACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal vigente, confiriéndosele al ciudadano CARELIA MIRZO ZUHE MARQUEZ BARBOSA, la condición de parte querellante, de conformidad con lo previsto en los artículos 400 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, notifíquese, cítese al ciudadano BRISMAR JOSE VALDERRAMA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.062.604, a los fines que designe defensor o defensora que lo asista y déjese copia.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI.