REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo
Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial
Penal del Estado Vargas

Macuto, 13 de Noviembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2010-006261
ASUNTO: WP01-P-2010-006261

4J 1614-11


Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por el FRANCISCO JOSE GUTIERREZ GARRO, mediante la cual requiere “Solicito muy respetuosamente me sea extendida (sic) el régimen de presentaciones impuestas a mi persona…””

En fecha 25 de Enero de 2011, se dicto decisión en la cual el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal acordó revisar la Privación Preventiva Judicial de Libertad que pesaba en contra del acusado de autos, conforme al contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, imponiendo en su lugar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contenida en el articulo 256 numeral 3º ejusdem, consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal

Ahora bien, el artículo 250 del Código Adjetivo Penal, establece entre otras cosas que: “…el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”, en base a lo cual, ésta Juzgadora, considera que la imposición de medidas cautelares sustitutivas debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello en su revisión, el Juez deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 230 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable. Con base a ello, debe cerciorarse que las medidas cautelares sean suficientes para asegurar las finalidades del proceso.

En este sentido, se recibió oficio Nro. 420-13, de fecha 24 de Octubre de 2013, suscrito por el ciudadano Newman Miranda, mediante el cual remite copia debidamente certificada del Libro de Presentaciones, en el cual se refleja el régimen de presentaciones del ciudadano en cuestión, pudiendo constatar el fiel y cabal cumplimiento de la medida por parte del mismo, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a la investigación, quedando así garantizadas las resultas del proceso, por lo cual quien aquí decide considera ajustado a derecho extender el lapso de presentaciones cada NOVENTA (90) DIAS. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el acusado el FRANCISCO JOSE GUTIERREZ GARRO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.998.898 y en consecuencia ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE ESTE TRIBUNAL A CADA NOVENTA (90) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI