REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Juicio del Circuito
Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 06 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-002514
ASUNTO : WP01-P-2013-002514
4J 1789-13


Vencido como se encuentra el lapso legal previsto en el tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Ministerio Público presente acusación en contra del ciudadano JAVIER DAVID COA GONZALEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, nacido en La Guaira, en fecha fecha 02/12/1989, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Desempleado, hijo de Pedro Coa (V) y de Nélida González (V), , residenciado en Ezequiel Zamora, vereda 01, casa Nº 5, al lado de la bodega de la Sra. Norma, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° V-19.627.255, pasa este Juzgado a emitir pronunciamiento judicial.


En fecha 21 de Septiembre del presente año, la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Nayliz Guzman, presentó ante el Tribunal Cuarto de Control al ciudadano JAVIER DAVID COA GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, solicitando se acordará la aprehensión en flagrancia de conformidad con el contenido del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se ventile la causa por el procedimiento abreviado, conforme al contenido del artículo 372 ejusdem y se decretará la privación judicial preventiva de libertad del mencionado imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 236 numerales 1, 2 y 3 en relación con los numerales 2 y 3 y parágrafo primero del articulo 237 todos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los ordinales 2° y 3° del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, requerimiento que fue acordado por el Tribunal correspondiente en la data indicada, modificándose la calificación jurídica en cuanto al iter criminis, en virtud de la situación de flagrancia en la que fue aprehendido el imputado, asi como la recuperación de los objetos materiales del hecho punible, considerando la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente y se decretó el procedimiento ABREVIADO, de conformidad con los artículos 372, en concordancia con el encabezamiento del artículo 373 ambos del Código orgánico Procesal Penal.


En fecha 09-10-2013, fueron recibidas las actuaciones en este órgano jurisdiccional, acordándose fijar el acto de Juicio Oral y Publico para el día 31-10-2013.

En fecha 31-10-2013, difirió el acto de juicio oral y público en virtud de la ausencia del representante del Ministerio Publico y la victima.


Ahora bien, establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“El aprehensor o aprehensora dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido o aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo o la presentará ante el Juez o Jueza de control competente a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido o aprehendida. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar.

El Juez o Jueza de control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido o aprehendida a su disposición.

Si el Juez o Jueza de control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el o la Fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal de juicio, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes.

En este caso, hasta cinco días antes de la audiencia de juicio, el o la Fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en el tribunal del juicio, a los efectos que la defensa conozca los argumentos y prepare su defensa, y se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.

En caso contrario, el Juez o Jueza ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto.” (Subrayado y negritas del Tribunal)


En este sentido, la Representación Fiscal, disponía hasta el día 24 de Octubre para presentar el acto conclusivo referido a la acusación, toda vez que este Tribunal convocó a la audiencia de juicio oral y publico para el día 31 de Octubre del presente año, tal y como lo prevé el segundo aparte del artículo antes transcrito, sin que hasta la presente fecha así lo hiciera.


En tal sentido, este Tribunal, considerando que la Representación Fiscal no dio cumplimiento a lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que lo procedente y ajustado a derecho es imponer al imputado JAVIER DAVID COA GONZALEZ, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad y en razón que en el caso de autos los delitos imputados son ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescente, procede a imponer las medidas cautelares contempladas en el articulo 242 ordinales 3°, 4° y 8° en relación con el articulo 244 ambos del texto adjetivo penal, para lo cual el imputado deberá presentar dos (02) fiadores que cada uno se comprometa en forma individual al pago de cincuenta (50) Unidades Tributarias, lo que pagaran por vía de multa si el imputado evadieran la justicia, así mismo deberán consignar ante este Tribunal constancia de buena conducta, constancia de trabajo actualizada y deberán comprometerse ante el Tribunal al cumplimiento de las obligaciones previstas en el articulo 244 ejusdem, igualmente, se le impone al imputado, la prohibición de la salida del país y la presentación cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo y las veces que el Tribunal lo requiera. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Sustituye la Privación Preventiva Judicial de Libertad e impone UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al ciudadano JAVIER DAVID COA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-19.627.255, de conformidad con lo previsto en el tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no presentó acusación en contra del referido ciudadano, dentro del lapso legal previsto en la citada norma, quedando el mismo en la obligación de presentar dos (02) fiadores que cada uno se comprometa en forma individual al pago de cincuenta (50) unidades Tributarias, lo que pagaran por vía de multa si el imputado evadieran la justicia, la prohibición de la salida del país y la presentación cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo y las veces que este Tribunal lo requiera, según lo previsto en los ordinales 3°, 4° y 8° del artículo 242 ejúsdem.

Publíquese, diarícese, Notifíquese, líbrese Boleta de traslado a nombre del imputado JAVIER DAVID COA GONZALEZ, a los fines de ser impuesto de la presente decisión, notifíquese.

LA JUEZ CUARTA DE JUICIO,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ
LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTI