REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 11 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000384
ASUNTO : WP01-D-2013-000384
AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Declinatoria de Competencia)
Recibido en la tarde del día 07/11/2013 expediente formado por cuatro (4) piezas por Declinatoria de Competencia proveniente del Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Monagas relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA, y visto por una parte en el expediente al folio 138 cuarta pieza que cursa carta de residencia donde consta que este joven reside en el estado asimismo se observa auto de Declinatoria de Competencia donde reseña la madre que el joven está domiciliado en la, detallando además este escrito, que le falta por cumplir de sus medidas hasta el 01/10/2013 LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA UN (1) AÑO y 19 DIAS por tener pendiente Sentencia por los delitos de ROBO AGRAVADO y FUGA.
Siendo esto así, este Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas visto la declinatoria de competencia con el acuerdo de que el joven referido cumpla las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta en esta jurisdicción de Vargas por estar residiendo en esta entidad federal, considera esta Juzgadora siendo que el artículo 614 de la LOPNNA dispone que la competencia en fase de Ejecución le corresponde a la autoridad del lugar donde tenga la sede la entidad donde se cumplan las medidas, lugar más cercano a su residencia, por consiguiente es procedente y ajustado a derecho asumir la Competencia en fase de ejecución para este joven y conforme a los artículos 646 y 647 de esta Ley Especial Juvenil con el objetivo de lograr que IDENTIDAD OMITIDA tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la continuación de la ejecución de las sanciones dispuestas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO y 19 DIAS, con la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, Caraballeda (CFS Vargas) y para ello el joven en referencia deberá presentarse cada Quince (15) días y la Obligación de integrarse actividades laborales y/o educativas debiendo presentar constancia, y ese Centro de orientación será el encargado de consignar en un lapso no mayor de tun (1) mes el Plan Individual de Ejecución de esta Medida contado a partir de la imposición de este auto.. Por otra parte, observando que el joven venia asistido con un Defensor Público, se ordena designar uno Público para que lo represente en esa fase, en consecuencia esta Decisora acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública para que le designen un profesional del derecho y se fija para el día Miércoles 27/01/2013 a las 12:00 horas del mediodía Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, aceptando declinatoria de competencia del Estado Monagas, para que cumpla íntegramente y simultáneamente las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA POR UN (1) AÑO Y 19 DIAS, por haber sido condenado por los delitos de Robo Agravado y Fuga, en consecuencia quedó fijado para el día Miércoles 27/11/2013 a las 12:00 horas del mediodía para la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones, esto conforme a los artículos 614, 646 y 647 de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Ofíciese a la Coordinación de la Defensa para la asignación de un Defensor Público e indíquele de la Audiencia fijada, cítese al sancionado conjuntamente con la representante legal y cítese a la Delegada del Centro de Formación Socio Educativo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA