REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 12 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000146
ASUNTO : WP01-D-2011-000146

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO

Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA actualmente de 21 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:

Revisado el expediente se evidencia al folio 89 de la primera pieza Sentencia Definitiva de fecha 18/05/2009 dictada por el Tribunal Tercero de Control de de la Sección Penal de adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, declarando responsable penalmente aplicando el procedimiento de admisión de hechos al joven inicialmente referido por el delito de VIOLACION y se le ordenó cumplir LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA por Un (1) AÑO adicional, no acudía lo descararon en Rebeldía hasta que en febrero 2011 declinan competencia para esta jurisdicción, aquí se impone de la ejecución de las sanciones el 04/04/2011.

En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto, mediano y largo plazo, presentó constancia de Reservista Servicio Militar lo realizó desde el 04/05/2009 al 30/04/2011, se logra realizar una primera revisión de sanción el 29/09/2011 residía en Carcas, continúa sus estudios, para febrero 2012 se fija de ofició otra revisión está residiendo en Santa Lucia, consignó constancia de trabajo, se graduó de Bachiller y el informe evolutivo fue favorable por lo que se declara con lugar se le decretó Cesación de Libertad Asistida por cumplir por 1 año y 6 meses y debía continuar con las Reglas por Un (1) Año hasta finalizar el 04/10/2013 con presentaciones a cada 2 meses. Posteriormente para el 30/10/2013 se recibe Informe para Cesar donde se destaca: “…que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido a cabalidad con las presentaciones, mostrándose colaborar y respetuoso a las orientaciones brindadas, se ha mantenido laborando en una estampadora de franelas, reside con su pareja que está embarazada, es un joven que muestra superación ya graduado de bachiller y ha tenido apoyo incondicional e su familia en este proceso y ha participado en talleres implementados por el Centro…”, indicando la Delegada que el joven ya se le había Cesado la Libertad Asistida y culminó sus Reglas por lo que solicitan el Cese por total cumplimiento.

Siendo todo esto así, esta Decisora considera que IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida por Un (1) Año y 6 meses cesada el 01/11/2012 y por Un (1) Año las Reglas de Conducta y siendo que ha tenido una evolución favorable en el cumpliendo de sus medidas, denotándose del último informe del Centro de Orientación consignado el 30/10/2013 cumplimiento cabal de sus presentaciones, atendiendo las orientaciones con respeto, manteniéndose trabajando, y ha participado en talleres programado por el Centro, con buena expectativa de vida con apoyo familiar y pareja, por lo que considera esta Juzgadora que con ello ha adquirido concientización por el daño causado, por lo que para este joven en referencia se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado joven y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con Libertad Asistida por Un (1) Año y 6 meses y sucesivamente Reglas de Conducta por Un (1) Año adicional, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA