REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 12 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000261
ASUNTO : WP01-D-2012-000261

AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 12/11/2013 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro de Orientación informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

Revisado la causa se observa al folio 75 Sentencia Definitiva de fecha 31/08/2012 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, aplicando el procedimiento de admisión de hechos declara responsable penalmente a este joven prenombrado del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y se les condenó a cumplir las sanciones en forma simultánea de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de DOS (2) AÑOAS y simultáneamente a cumplir SERVICIO A LA COMUNIDAD por 6 meses. En fase de ejecución se impone la Sentencia el 25/09/2012 con presentaciones cada Ocho (8) días y consignó constancia de estudios primer semestre y el 21/02/2013 dio inicio el Servicio Comunitario, para el 10/04/2013 se llevó a efecto primera revisión declarando con lugar y se extendió presentaciones a cada 30 días, para Octubre 2013 la Defensa pide nueva Revisión y se fija para el 12/11/2013 pidiendo informe evolutivo el cual es consignado en esta misma fecha, describiendo que …el joven ha sido consecuente y responsable con las asistencias, esta laborando con su padre en la venta de Frape y veces en un taller mecánico de su padre, está inserto en el área educativa en e liceo Esterlín 7mo semestre, cumplió a cabalidad con el Servicio Comunitario en el Hospital Alfredo Machado, se consignará constancia del record, practrica toros coleados y cuida caballos, ha asistido a los talleres implementados ha concientizado con gran madures todo el proceso que está pasando…”

En la Audiencia de Revisión que es la segunda que se le hace, la Delegada informó además de lo escrito, que se presenta cada 30 días que es muy receptivo, su padre siempre lo acompaña siendo un pilar fundamental, que trabaja y estudia y ha asistido también a los talleres y cumplió con el Servicio Comunitario excelentemente hasta el punto que tuvo un reconocimiento especial, de lo cual anexaran record. El Defensor Público considera que el cumplimiento ha sido bien satisfactorio y bien encaminado y pide el Cese del Servicio Comunitario y se le extienda las presentaciones, por su parte la Fiscalía lo instó a seguir cumpliendo y consignar constancias.

Así las cosas, escuchado a todos los intervinientes y revisado el segundo informe evolutivo, esta Decisora considera, visto que el joven IDENTIDAD OMITIDA tiene el tiempo suficiente para una revisión y el informe evolutivo es bien positivo, observándose que ha cumplido puntualmente con sus presentaciones cada 30 días, participando en talleres y actividades programas por el Centro, está laborando con su padre y está estudiando y cumplió satisfactoriamente el servicio Comunitario una vez que consignen el record podrá cesarse, con buena expectativa de vida, por lo que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS deberá continuar con las demás obligaciones con el compromiso que en la próxima revisión de tener un informe tan favorable como el de hoy se le podrá otorgar la Cesación de todas las Sanciones por total cumplimiento. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de Presentaciones dentro de las Reglas de Conducta extendiéndosele a cada CUARENTA y CINCO (45) días, debiendo continuar con las demás obligaciones y de tener en la próxima revisión un informe bien favorable podrá Cesarse todas las sanciones por total cumplimiento., todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA