REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 12 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000029
ASUNTO : WP01-D-2013-000029

AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución el día de hoy 12/11/2013 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 15/04/1996 actualmente de 17 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado a la Delegada del Centro de Orientación informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo sucesivo LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

Revisado el expediente se observa al folio 112 Sentencia Definitivamente firme de fecha 04/03/2013 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, aplicando el procedimiento de admisión de hechos declara responsable penalmente a IDENTIDAD OMITIDA conjuntamente con otro muchacho del delito de ROBO GENERICO y se les condenó a cumplir las sanciones en forma simultánea de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS por UN (1) AÑO. En fase de ejecución se dicta Auto de Ejecución el 25/03/2013 y se logra imponer la Sentencia el 08/05/2013 con presentaciones cada Quince (15) días, para el día de hoy 12/11/2013 se fija de oficio Revisión de sanción y se pide informe el cual es consignado en esta misma fecha, describiendo el informe que …Brayan ha mostrado responsabilidad en sus presentaciones, vive con su Abuelo quien lo acompaña en esta Audiencia, realizó el curso de promotor deportivo en el polideportivo José María Vargas con una duración de 6 semanas, en estos momento está sin ocupación y se le ha orientado para que retome sus estudios inclusive en curso , se le está canalizando ayuda psicológica …

En la Audiencia de Revisión, la Delegada informó que el joven es respetuoso y asume con interés la orientación y asistió completo al curso de promotor deportivo y su abuelo ha sido un pilar fundamental en este proceso, se le ha enfatizado el deber de retomar sus estudios. La Defensa Pública le llamó la atención para que estudie y trabaje y pidió extensión de las presentaciones, por su parte la Fiscalía le llamó la atención para que estudie y trabaje para un mejor porvenir y de tener incumplimiento podrá privársele de libertad.

Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de IDENTIDAD OMITIDA, esta Decisora revisado el informe evolutivo estando regular, observándose que cumplió con sus presentaciones cada 15 días siendo respetuoso y con el apoyo de su abuelo y participó en el curso de promotor deportivo, sin embargo debe retomar estudios aunque sea un curso de barbero como se le orientó y a trabajar consignando las respectivas constancias, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada TREINTA (30) DIAS y continuar con las demás obligaciones debiendo culminar el 08/05/2014. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de sus Presentaciones extendiéndosele a cada Treinta (30) días, y continuar con las demás obligaciones debiendo culminar el 08/05/2014, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.


SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA