REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000153
ASUNTO : WP01-D-2011-000153

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO

Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 13/10/1993 actualmente de 20 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:

De la revisión efectuada a la causa se observa de la segunda pieza al folio 152 Sentencia de fecha 11/05/2011 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescente, declarando responsable penalmente al joven JOSE GREGORIO TURUMO GAMARDO por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en causas acumuladas y le ordenó cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS y SERVICIO A LA COMUNIDAD POR SEIS (6) MESES, en fecha 22/09/2011 se logra imponer Ejecución de Sentencia oficiándose a los Bomberos de Maiquetía para que cumpliera el Servicio Comunitario.

En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto, mediano y largo plazo, se logra realizar una primera revisión de sanción el 07/08/2012 se le declara con lugar y se extendió presentaciones a cada 45 días exhortando a que debía iniciar el Servicio Comunitario, posteriormente en fecha 20/03/2013 se hace una segunda revisión se declaró con lugar aunque tuvo un tiempo hospitalizado por lo que se dejó presentaciones a cada 45 días y que debía culminar su Servicio Comunitario. Posteriormente para el 30/10/2013 se recibe Informe para Cesar donde se destaca: “…que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido a cabalidad con las presentaciones, mostrándose atento y respetuoso a las orientaciones brindadas, se ha mantenido laborando como ayudante de albañilería, a su núcleo familiar lo apoyado en todo momento, aun cuando el Servicio Comunitario inicialmente cumplió muy poco en los Bomberos lo culmino con labores de limpieza en el centro realizándolo muy responsable…”, indicando la Delegada que el joven cumplió con todas sus medidas por lo que solicitan el Cese por total cumplimiento.

Siendo todo esto así, esta Decisora considera que IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Dos (2) Años contado desde el 22/09/2011 además del Servicio Comunitario por 6 meses y siendo que ha tenido una evolución favorable en el cumpliendo de sus medidas, denotándose del último informe del Centro de Orientación consignado el 30/10/2013 cumplimiento cabal de sus presentaciones, atendiendo las orientaciones con respeto, manteniéndose trabajando y con apoyo familiar, por lo que considera esta Juzgadora que con ello ha adquirido concientización por el daño causado, por lo que para este joven en referencia se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado joven y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Dos (2) Años y Servicio a la Comunidad por 6 meses contado desde el 22/09/2011, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA