REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000146
ASUNTO : WP01-D-2012-000146

CESACION DE SANCION POR CUMPLIMIENTO

Esta Decisora revisado de oficio la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA actualmente de 18 años de edad, al analizar el expediente se observa que el día de hoy miércoles 13/11/2013 culmina su Privativa de Libertad que le fue dispuesta por 2 meses en Audiencia por Incumplimiento de fecha 18/09/2013 con aprehensión por captura de fecha 13/09/2013, la cual se impuso en sustitución de las sanciones menos gravosas que debió completar. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de esta Ley Especial pasa de seguida este Tribunal analizar la ejecución de sanciones dispuestas a este joven y de ser procedente su cumplimiento se Decretará Cesación de Sanciones.

Del análisis de la causa, se puede evidenciar que a IDENTIDAD OMITIDA en fecha 06/08/2012 el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes le dictó Sentencia aplicando el procedimiento de admisión de hechos por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y lo condenó a cumplir la sanción de Libertad Asistida por el Lapso de UN (1) AÑO. En fase de Ejecución se impone Sentencia el 24/10/2012 debiendo presentarse cada 15 días, sin embargo en abril 2013 se recibe información del Centro de Orientación que el prenombrado joven dejó de asistir desde el 14/12/2012 y desde enero estuvo detenido en Caraballeda, se estuvo citando para audiencia por incumplimiento con la policía para mayo, junio, julio y agosto con la advertencia de captura, ratificando el Centro que no tiene más información del joven ni su Defensor Privado por lo que el 21/08/2013 se le declara en Rebeldía con Orden de Captura, la cual se hizo efectiva en este estado el 13/09/2013 donde lo aprehenden, efectuándose la Audiencia de Incumplimiento el 18/09/2013 por estar requerido también por juicio, en cuya audiencia no justificó su reiterada ausencia a las convocatorias hechas por el Tribunal, por lo que se le dictó Privativa de Libertad por 2 meses conforme al artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA, que contado desde el día de su aprehensión 13/09/2013 cumpliría los 2 meses el día de hoy 13/11/2013, quedando así sustituida con esta Privativa la sanción menos gravosas en forma y tiempo dispuesta en la Sentencia en su contra.

Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA, analizado su tránsito por la fase de ejecución anteriormente detallado, donde no terminó de cumplir sus sanciones y no atendió la convocatoria reiterada a la Audiencia de Incumplimiento por lo que se decidió Privativa de Libertad por 2 meses por incumplir otra medida y que al día de hoy miércoles 13/11/2013 culmina este término, por lo que se concluye que cumplió con la fase de Ejecución por este expediente con la sanción gravosa de Privativa de Libertad y con todo ello considera este Órgano Judicial que se trató de lograr el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social aunque hubo que Privarlo de Libertad por haber incumplido la Libertad Asistida para así concientizarlo por el daño causado de portar un arma de fuego ilegítimamente. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION al joven en referencia por cumplimiento de Privativa de Libertad por 2 meses en sustitución de Libertad Asistida que no llegó a completar, por lo que se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA, no obstante de seguida se impondrá otra sentencia que tiene pendiente con sanciones en libertad por otra causa signada Nº WP01-D-2013-01 Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento de Privativa de Libertad por Dos (2) meses en sustitución de medida menos gravosa que no cumplió, en consecuencia es procedente acordar su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y al Centro de Formación Socio Educativo Vargas. Emítase Boleta de Excarcelación con oficio a Poli Vargas quien lo tenía custodiado para que se haga efectiva su Libertad Plena por este expediente. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA