REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 14 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000261
ASUNTO : WP01-D-2009-000261

AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución el día de hoy 14/11/2013 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, revisado el Informe evolutivo y escuchado de vida voz de la Delegada del Centro de Orientación informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

Revisado la causa en la tercera pieza se observa al folio 124 Sentencia Definitivamente firme de fecha 21/12/2012 dictada por el Tribunal Accidental Nº 62 en funciones de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, quien aplicando el procedimiento de admisión de hechos declara responsable penalmente a IDENTIDAD OMITIDA del delito de HIOMICIDIO CALIFICADO en grado de Cooperador Inmediato y se le condenó a cumplir las sanciones en forma simultánea de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS por UN (1) AÑO y OCHO (8) MESES. En fase de ejecución se logra imponer la Sentencia el 01/04/2013 con presentaciones cada Treinta (30) días por residir en Charallave con su hermana mayor, en Mayo 2013 consigna constancia de estudios de Diseño de Obras Civiles del Instituto Universitario Antonio José de Sucre del segundo Semestre y para el día de hoy 14/11/2013 se fija de oficio Revisión de sanción y se pide informe el cual es consignado en esta misma fecha describiendo el informe que …el joven siempre se muestra atento a las orientaciones impartidas, reside en Charallave, ha sido puntual con su asistencia, no está laborando por estar dedicado completamente a los estudios superiores que lo realiza en el IUT Antonio José de su Sucre, convive con su hermana mayor quien es su apoyo moral y económico, es muy respetuoso y a pesar de la distancia también ha asistido a los talleres y actividades programadas por el Centro …

En la Audiencia de Revisión, la Delegada informó que el joven es respetuoso puntual en sus presentaciones cada 30 días, ha asistido también a talleres y su hermana ha sido su pilar fundamental dedicándose exclusivamente a los estudios superiores y es muy respetuoso y ha consignado la respectiva constancia de estudios. El Defensor Público considera que el cumplimiento ha sido bien favorable solicitando se le extienda las presentaciones, por su parte la Fiscalía lo felicitó por el buen cumplimiento y que siga así hasta culminar.

Así las cosas, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de IDENTIDAD OMITIDA esta Decisora revisado el informe evolutivo siendo bien favorable, observándose que ha cumplido puntualmente con sus presentaciones cada 30 días, respetuoso y orientado, teniendo el apoyo incondicional de su hermana con quien reside, dedicado exclusivamente a los estudios superiores con muy buena expectativa de vida consignando constancia y habiendo participado en talleres tambien, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS y continuar con las demás obligaciones debiendo culminar el 01/12/2014. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de sus Presentaciones extendiéndosele a cada Cuarenta y Cinco (45) días, y continuar con las demás obligaciones debiendo culminar el 01/12/2014, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.


SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA