REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 15 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000079
ASUNTO : WP01-D-2012-000079
AUTO REVISION DE SANCIONES SIN LUGAR
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de ayer 13/11/2013 se efectuó Audiencia Privada fijada de oficio de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 10/07/1994 actualmente de 19 años de edad, la cual se realizó con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en lo adelante LOPNNA y como incidencia de acuerdo al artículo 475 del COPP, y habiéndose Declarado SIN LUGAR la Revisión NEGANDOSE la Modificación del Régimen de Presentación dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
De la revisión efectuada a la causa se observa inserto al folio 66 Sentencia Definitiva de fecha 18/02/2013 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra del IDENTIDAD OMITIDA aplicándole el procedimiento de admisión de Hechos lo declararon responsable penalmente del delito de LESIONES GRAVES y lo condenaron a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO. Se dicta Auto de Ejecución el 12/03/2013 imponiéndose el 16/04/2013 con obligación de presentaciones cada 30 días por residir en la Sabana.
Ahora bien, en la Audiencia de Revisión que es la primera que se le hace fijada de oficio, el Delegado informó y así se destaca del escrito que el joven IDENTIDAD OMITIDA a pesar de haber cumplido con sus presentaciones y es respetuoso, sin embargo se retiró del área educativa Universidad Simón Bolívar donde tuvo un percance y actualmente está sin ocupación, por otra parte consignó constancia de colaborador voluntario en la escuela de beisbol de la Sabana, su madre por su parte considera que debe trabajar para que ayude en la casa. La Defensora Pública considera que aun cuando no está estudiando ni trabajando al menos está prestando esta labor deportiva en su pueblo por lo que pide se le alargue las presentaciones, por su parte la Fiscalía lo instó a retomar sus estudios y trabajar de lo contrario podrá caer en un incumplimiento que genera privativa de libertad.
De esta forma, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo consignado el 07/11/2013, visto que el joven tiene el tiempo suficiente para una revisión y siendo que el informe no es satisfactorio, observándose en primer lugar que sus presentaciones son cada 30 días y sin embargo no acudió a talleres y tampoco está estudiando ni trabaja solo imparte voluntariamente clases de beisbol en la sabana y su madre está preocupado porque no colabora con la casa, por todo ello considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR SIN LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia continuara el Régimen de presentaciones a cada 30 días por cuanto su evolución no ha sido satisfactoria, tomándose en cuenta que su cumplimiento lo hará hasta el 16/04/2014. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la REVISION DE SANCIÓNES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto su evolución no ha sido satisfactoria y en consecuencia continuará el Régimen de presentaciones a cada 30 días hasta culminar el 16/04/2014, esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA.
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA