REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 18 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000174
ASUNTO : WP01-D-2011-000174
REVISION DE SANCION (Sustitución Privativa por unas Menos Gravosas)
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día viernes 15/11/2013 efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por petición de la Defensa Pública realizada esta Revisión con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y habiéndose decidido SUSTITUIR la Privativa de Libertad por unas sanciones menos gravosas (Libertad Asistida y Reglas de Conducta), pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP.
Se observa de la revisión efectuada a la causa conformada por cinco piezas, que IDENTIDAD OMITIDA tiene en su contra Sentencia Definitivamente firme de fecha 02/02/2012 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde fue declarado responsable penalmente aplicando el procedimiento de admisión de los hechos y lo condenaron conjuntamente con su hermano a cumplir Privación de Libertad por 3 Años y 4 meses por el delito de Homicidio Intencional como cooperador inmediato en perjuicio de Erick Hernández. El 30/03/2012 se impuso Ejecución de esta Sentencia con su respectivo cómputo indicándose que estuvo privado por primera vez desde el 23/03/2011 por flagrancia hasta el 28/09/2011 que se ejecuta una fianza teniendo detenido en ese primer termino 6 meses y 5 días, sigue el Juicio y por cuanto no acude al Debate se le acuerdo nueva orden de Captura para Diciembre 2011 y lo aprehenden el 10/01/2012 imponiéndole Prisión Preventiva de Libertad quedando condenado el 26/01/2012 por admisión de hechos por Homicidio Intencional a 3 Años y 4 meses de Privativa de Libertad con orden de reclusión en el Rodeo I, teniendo hasta el día de esta Revisión (15/11/2013) otro término detenido de 1 Año, 10 meses y 5 días, que sumados al primer término tiene cumplido 2 Años, 4 meses y 10 días, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y 20 DIAS debiendo culminar el 05/11/2014.
Se observa que estuvo detenido todo este tiempo en Rodeo I, se fija primera Revisión para el 14/11/2012 y a pesar de haber ordenado que remitieran informe evolutivo para esta fecha no fue enviado por lo que se ordenó evaluar y una vez constara en el expediente se haría la respectiva revisión, para el 16/11/2013 se elaboró nuevo cómputo corrigiendo fechas de aprehensión y se elaboró ficha técnica y se le remitió el recinto carcelario, para el 12/06/2013 de oficio se vuelve a fijar revisión de sanción al prenombrado joven pidiendo informe intramuros, para esa fecha no es consignado y se vuelve a solicitar para el 10/07/2013 llegada esa fecha tampoco es consignado evaluación el joven se niega a firmar el Acta de Diferimiento y se pide para el 14/08/2013, no obstante se tiene también información a través del Sistema Iuris que IDENTIDAD OMITIDA tiene causa en el Tribunal Tercero de Ejecución se oficia para que informen sobre su expediente, informando este Tribunal el 23/07/2013 que el joven tiene una condena de 4 años, 5 meses y 25 días por Homicidio Calificado Frustrado y lesiones leves y para el 27/08/2013 dictan Auto donde deciden que opta a Suspensión condicional de la pena, sin embargo no le han otorgado la libertad restringida hasta tanto sea evaluado por una junta técnica y llene otros requisitos para el beneficio por la Jurisdicción de adultos.
Ahora por este Tribunal de Ejecución adolescentes en julio 2013 se recibe Informe Intramuros suscrita por el Director del Rodeo conjuntamente con equipo técnico indicando que durante su permanencia en el penal se ha observado BUENA CONDUCTA y que se adapta a las normas internas del Establecimiento y Régimen Penitenciario, sin embargo teniendo este informe para agosto, septiembre, octubre no realizan el traslado por lo que no se lleva a cabo la respectiva Audiencia de Revisión hasta el 15/11/2013, en la que la Defensa expresó que teniendo un informe de buena conducta firmada por equipo multidiscip0linario a pesar de no es tan completo, además de tener más de la mitad de la condena cumplida solicitase le otorgue unas medidas menos gravosas. El joven no quiso declarar ni solicitar nada. Por su parte la representante de la Fiscalía deja a criterio del Tribunal la sustitución por cuanto los hermanos capotes en el estado Vargas tienen mucha problemática y corre peligro su vida teniendo también en cuenta que viene de estar involucrado de un delito de Homicidio Intencional
Siendo todo esto así, esta Decisora escuchada a las partes y aun cuando el joven no quiso hacer ninguna solicitud, revisado su expediente con el único informe del Rodeo I firmado por equipo multidisciplinario que aun cuando no fue evaluado integralmente sin embargo acotar que ha tenido Buena Conducta mientras ha permanecido en ese reclusorio, además, que el computo por el tiempo cumplido de la condena es de 2 años y 4 meses y 10 días por lo que tiene más de la 3ra. parte de la privativa cumplida quedándole pendiente por cumplir de la Privativa 11 meses y 20 días debiendo finalizar el 05/11/2014, y se puede evidenciar, que si bien el joven fue condenado por un delito grave como es un Homicidio Intencional, sin embargo ya para esta fecha tiene cumplido mucha más de la de la condena, se observa que sus hermanas mayores siempre han estado pendiente de su proceso penal y aun cuando también se observa que está cumpliendo Privativa en un tribunal de Ejecución de adultos próximo a tener beneficio de suspensión condicional de la pena, considera esta Juzgado para este caso que es ajustado a derecho: DECLARAR CON LUGAR la revisión y se SUSTITUYE la Privativa de Libertad que venía cumpliendo por unas sanciones menos gravosas a LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA de manera simultánea por el lapso que le faltaba de ONCE (11) MESES y 20 DIAS debiendo culminar el 05/11/2014, conforme a los artículos 626 y 624 de la LOPNNA, siendo las reglas de conducta las siguientes: 1) Obligación de acatar la orientación en la entidad de atención, para ello deberá asistir cada ocho (08) días; 2) Obligación de integrarse actividades educativas y/o laborales debiendo presentar constancia al efecto; y 3) Prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego, blanca o objeto que simule serlo; y 4) Prohibición de acercarse a las víctimas de este procedimiento, por lo que se acuerda su Libertad Restringida por eta causa, dejándose constancia que no se hará efectivo la libertad en este acto hasta tanto le sea tramitado el Beneficio de Suspensión condicional de la Pena por el Tribunal Tercero de Ejecución, por lo que se acuerda Suspender la Ejecución de estas sanciones menos gravosas hasta que se encuentre en libertad y pueda efectivamente cumplirlas Y ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la sanción de Privativa de Libertad impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA y DECLARA CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa de Libertad por LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS para que las cumpla de manera simultánea por el resto de lo que le falta de su condena ONCE (11) MESES y 20 DIAS debiendo culminar el 05/11/2014, con las siguientes obligaciones 1) acatar la orientación en la entidad de atención, para ello deberá asistir cada ocho (08) días; 2) Integrarse actividades educativas y/o laborales debiendo presentar constancia al efecto; 3) Prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego, blanca o objeto que simule serlo y 4) Prohibición de cercarse a las víctimas de este procedimiento, revisión que se hace conforme. a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia, se ordenó su libertad con restricciones la cual se hará efectiva una vez que el sea ejecutado el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena en el Tribunal Tercero de Ejecución de adultos.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA