REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 19 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000370
ASUNTO : WP01-D-2010-000370
CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 30/05/1994 actualmente de 19 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
De la revisión efectuada a la causa se evidencia en la tercera pieza al folio 69 Sentencia Definitiva de fecha 01/07/2011 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescente en Debate, declarando responsable penalmente al joven inicialmente señalado de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO y LESIONES CULPOSAS LEVES y le ordenaron cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS, en fecha 13/10/2011 se logra imponer Ejecución de Sentencia con presentaciones cada quince (15) días.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto, mediano y largo plazo, se logra realizar una primera revisión de sanción el 04/07/2012 se le declara con lugar y se extendió presentaciones a cada 30 días y por no saber leer ni escribir se exhortó de inmediato a retomar estudios, para el 16/08/202 se le acumulo otra causa impuesta en Noviembre 2012 por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE por 1 Año de Libertad Asistida y Reglas y por cuanto ya tenía el cómputo máximo de 2 años le queda para culminar el 13/10/2013, posteriormente en fecha 02/04/2013 se hace una segunda revisión se declaró con lugar llamándole la atención nuevamente para que retome los estudios y se le alargó las presentaciones a cada 45 días. Ahora bien para el 06/11/2013 se recibe Informe para Cesar donde se destaca: “…que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido a cabalidad con las presentaciones, está inserto en el área laboral en el área construcción tiene a cargo a su pareja y a su madre, atento al momento de recibir las orientaciones, su familia ha sido un pilar fundamental en este proceso, en el área estudiantil se le ha orientado para que inicie la primaria pero le da prioridad al trabajo…”, indicando la Delegada que el joven cumplió con todas sus medidas por lo que solicitan el Cese por total cumplimiento.
Siendo todo esto así, esta Decisora considera que IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Dos (2) Años contado desde el 13/10/211 con una acumulación de causas y siendo que ha tenido una evolución favorable en el cumpliendo de sus medidas, denotándose del último informe del Centro de Orientación consignado el 06/11/2013 cumplimiento cabal de sus presentaciones, atendiendo las orientaciones con respeto, manteniéndose trabajando y con apoyo familiar aunque con los estudios no se ha logrado que los retome, por lo que considera esta Juzgadora que con ello ha adquirido concientización por el daño causado, por lo que para este joven en referencia se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado joven y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Dos (2) Años contado desde el 13/10/2011, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA