REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 19 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000147
ASUNTO : WP01-D-2013-000147

CESACION DE SANCION POR CUMPLIMIENTO (Amonestación)

En Audiencia efectuada el día de hoy 19/11/2013 en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, en la que se impuso Ejecución de Sanción de Amonestación Verbal y por cuanto es una medida única y de un solo efecto como es la recriminación verbal del acto dañoso llevada a escrito en un solo acto, dándose cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia, en consecuencia esta Juzgadora en Audiencia una vez ejecutada la sanción Decretó cesación por cumplimiento de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA.

En primer término se observa de la causa al folio 87 y siguientes Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 26/08/2013, en la cual declaró responsable penalmente por Admisión de hechos al joven en referencia por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y lo condenó a una sanción de AMONESTACION VERBAL. Asimismo se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en data 06/09/2013 dicta Auto de Ejecución para imponer el 01/10/2013 dejándose la citación en el Canes quien estaba como refugiado, el adolescente no acude y se difiere para el 23/10/2013, tampoco acude ni se tiene noticia del mismo dejándose constancia del alguacilazgo dirección insuficiente, y se cita nuevamente para el día de hoy 19/11/2013 consignándose por Alguacilazgo acuse de recibo de la citación señalando que no es conocido en la dirección.

Siendo esto así, esta Decisora toma en cuenta que en al día de hoy se puede dar por impuesta de oficio esta sanción de amonestación verbal, por cuanto en la Audiencia Preliminar efectuada en el Tribunal Primero de Control de fecha 26/08/2013 se logra la comparecencia de IDENTIDAD OMITIDA y admitió los hechos por los delitos inicialmente referidos y se le hizo una recriminación verbal conforme al artículo 623 de la LOPNNA por el daño causado al orden público por portar un arma blanca que está prohibido cargarla hoy en día por Resolución administrativa “…y aun cuando es un ilícito penal de carácter objetivo que no es de tanta gravedad, sin embargo por el solo hechos de detentarla usándola con violencia y oponerse a que funcionarios públicos a 3que sea revisado se dio un irrespeto al orden público, al crear pánico en la colectividad porque puede amedrentar a cualquier transeúnte que se deponga ante una actitud hostil y para ello el Juez Sentenciador consideró para el tipo de sanción que el adolescente se encuentra acompañado de un familiar y comprende la ilicitud del hecho comprometiéndose a estudiar y trabajar, por lo que se consideró que con una severa reprimenda verbal es suficiente para que le sirva de reflexión sobre el hecho cometido de abstenerse de detentar cualquier arma blanca u objeto que simule serlo…”, por lo que considera esta Decisora que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha concientizado el daño causado por consiguiente se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION por cumplimiento al joven en referencia y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDIO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por cumplimiento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por habérsele impuesto Amonestación Verbal con una recriminación llevada a escrito por el daño causado en Audiencia Preliminar Admitiendo Hechos y en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA