REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 21 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000413
ASUNTO : WP01-D-2011-000413

REVISION DE SANCION (Sustitución Privativa por unas Menos Gravosas)
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de ayer 20/11/2013 efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 14/07/1997 actualmente de 16 años de edad, realizada esta Revisión por petición de la Defensa Pública con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y habiéndose decidido SUSTITUIR la Privativa de Libertad por Libertad Asistida y Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

De la revisión efectuada a la causa conformada por tres piezas y un anexo, se observa que el joven en referencia tiene en su contra Sentencia Definitivamente firme de fecha 28/01/2013 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, aplicando el procedimiento de admisión de los hechos fue declarado responsable penalmente del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles en grado de cooperador inmediato en perjuicio de Eddy Uzcategui y lo condenaron a cumplir Privación de Libertad por 2 Años y consecutivamente Libertad Asistida por 6 meses adicional. El 19/02/2013 se dicta Auto de Ejecución de Privativa con cómputo indicando como fecha de aprehensión el 20/11/2012 y se logra imponer el 25/03/2013 realizándose el traslado para el Centro Ciudad Caracas a principios de abril del 2013.

En esta fase de Ejecución en mayo 2013 le es realizado Plan Individual de Ejecución en el Retén de Ciudad Caracas, destacándose: ...que ha consumido marihuana y heroína desde los 14 años que dejó de estudiar, que la mama trabaja en mantenimiento en la Gobernación, le hacen recomendaciones con la problemática de drogadicción, en el área pedagógica, demuestra respeto y obediencia y se desenvuelve tranquilo en todas las áreas… Para junio 2013 se le realiza entrevista por este tribunal en el Centro y se recogió información de que ha participado en cursos y deportes, que su familia lo visita constantemente y tiene excelente comportamiento con una observación de salud donde se autorizó su traslado para tratarlo. Consignan en junio, y julio Informes Positivos anexando certificados y de haber participado en todo lo encomendado. Para Agosto 2013 presentan primer Informe Evolutivo observándose “…Relaciones asertivas hacia su grupo familiar, asiste a clases y ha atendido las orientaciones para la problemática de drogadicción; cumple normas y respeta al personal y a compañeros; participó de manera voluntaria de promotor deportivo, ha tenido un cambio positivo, tiene interés en todas las actividades, se está nivelando educativamente con buena lectura y comprensión y participa elaborando cartelera…” En la evaluación Psicológica informan que asistió a las sesiones, que es tranquilo, está ubicado en espacio y tiempo, tiene un comportamiento acorde a lo esperado, sigue normas y respeta y tiene metas. Tiene otro Informe evolutivo de Octubre 2013 destacándose “…Asertividad con sus pares, participa de manera voluntaria en todas las actividades, inicio taller de de cerámica y de panadería y estuvo recibiendo taller para el consumo de drogas, anexaron constancia medida extracción de proyectil...”.

Ahora bien, en esta Revisión de Sanciones en la Audiencia la Defensa Pública expuso que el joven tiene informes favorables del Centro Ciudad Caracas habiendo realizado varios cursos y tiene intención de superarse por lo que solicita la sustitución de la Privativa, el joven expuso que ha cumplido con las normas que está estudiando en la misión Rivas y pide una oportunidad, por su parte la Fiscalía visto que tiene informe pide que siga cumpliendo hasta finalizar.

Siendo todo esto así, esta Decisora escuchada a las partes, al sancionado teniendo 16 años de edad y revisado en su expediente la entrevista realizada además de las evaluaciones y los 2 Informes evolutivos con sus respectivas constancia de cursos, en primer lugar evidenciándose de su cómputo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue condenado en admisión de hechos a Privativa de Libertad por el lapso de Dos (2) Años y adicionalmente Libertad Asistida por Seis (6) meses, observando que la aprehensión por primera vez fue el 20/11/2012 hasta el día de esta Audiencia (20/11/2013) tiene cumplido de la Privativa ordenada exactamente Un (1) AÑO, y le falta por cumplir de esa Privativa UN (1) AÑO a parte de lo SEIS (6) MESES de Libertad Asistida adicional y se puede evidenciar, que si bien el joven fue condenado por un delito grave como es un Homicidio Calificado por motivos fútiles, admitió hechos en su oportunidad legal beneficiándose con la rebaja por la economía procesal a 2 Años de Privativa teniendo para esta fecha (20/11/2013) cumplido un (1) Año la mitad de esa privativa ordenada, y consta en el expediente a parte de la Entrevista realizada en el Centro que salió excelente, también con una evaluación psicológica bien orientado concientizándose y con metas a futuro y con dos (2) Informes Evolutivos bien satisfactorios habiendo cumplido todas las metas de nivelación de estudio, incorporarse a talleres de aprendizaje de oficios y actividades deportivas desempeñándose con respeto con compañeros y con el personal del Centro y escuchado al joven de que se le diera una oportunidad, por lo que considera esta Decisora que todos estos informes son favorables, además de tener más de la mitad de la sanción de privativa cumplida y su madre ha estado pendiente todo el tiempo de su proceso penal estando presente en esta Audiencia, en consecuencia es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la revisión y se SUSTITUYE la Privativa de Libertad que venía cumpliendo por unas sanciones menos gravosas a LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA para que las cumpla por el resto de lo que le faltaba de la Privativa más el adicional de 6 meses, es decir deberá cumplir UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES para estas medidas de manera simultánea debiendo culminar el 20/05/2015, con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral presentando constancia al efecto y 3) No acercarse a la Víctima ni a los familiares de este procedimiento; por lo que se acuerda su Libertad Restringida con orden de Excarcelación. Y ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la sanción de Privativa de Libertad, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DECLARA CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa de Libertad por LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA para que la cumpla por el resto de lo que le falta de su condena por UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES debiendo culminar el 20/05/2015, con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema educativo y laboral presentando constancia al efecto y 3) No acercarse a la Víctima ni a los familiares de este procedimiento.
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia, ordenando su Excarcelación y oficiándose al Centro de Atención Ciudad Caracas.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA