REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 26 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000285
ASUNTO : WP01-D-2013-000285

AUTO DE EJECUCION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD CON CÓMPUTO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada por el Tribunal SEGUNDO DE CONTROL de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 28 de Octubre del 2013, mediante la cual declaró responsables penalmente aplicando el procedimiento de Admisión de Hechos a los jóvenes YOVANI JESUS BELLORIN RODRIGUEZ y WINDER DANIEL SALAZAR LIZARZABA, titulares de las Cédulas de identidad Números V-26.968.615 y V-29.815.515, correlativamente, nacidos el primero el 07/09/1997 de 16 años y el segundo el 27/02/1998 de 15 años de edad, quedando condenados IDENTIDAD OMITIDA por los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, HOMICIDIO CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y AGAVILLAMIENTO y se le ordenó cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (3) AÑOS y para IDENTIDAD OMITIDA por encontrarlo responsable penalmente de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, AGAVILLAMIENTO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD se le condenó a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES.

Siendo esta condenatoria así, este Tribunal Primero de Ejecución de Adolescentes conforme a los artículos 630, 631, 646 y 647 de la LOPNNA acuerda la Imposición de la Sanción de Privación de Libertad, tomando en cuenta para el abono de la Privativa, el tiempo que han estado detenido preventivamente para aplicar su rebaja de acuerdo al artículo 622 parágrafo segundo de esta Ley especial, en consecuencia este Tribunal revisado la causa consta en primer lugar: que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA quedó aprehendido por primera vez el 28/08/2013 en un procedimiento en flagrancia se efectúa Audiencia de Imputación el 29/08/2013 decretando su Detención Preventiva, lo acusan por los delitos de Robo Agravado, Agavillamiento y Porte ilícito de Arma de Fuego conjuntamente con otro joven, posteriormente el 25/09/2013 le imputan otro delito de Homicidio Calificado en complicidad correspectiva en perjuicio de Yenfri Guilarte y Agavillamiento y sigue detenido hasta la actualidad, del mismo modo para el caso de IDENTIDAD OMITIDA se observa que quedó aprehendido por primera vez el 26/09/2013 por un procedimiento en flagrancia contra el orden público, se efectúa Audiencia de Imputación el 27/09/2013 decretando su Detención Preventiva, lo acusan por los delitos de Homicidio Calificado en complicidad correspectiva en perjuicio de Yenfri Guilarte, Agavillamiento y Resistencia a la Autoridad, posteriormente para ambos se realiza Preliminar el 21/10/2013 se admite la acusación y los jóvenes admitieron hechos quedando condenados a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (3) AÑOS y a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES.

Por otra parte, para el abono de Privativa IDENTIDAD OMITIDA tendría cumplido hasta el día de de hoy que se dicta este Auto de Ejecución (26/11/2013) contado desde su aprehensión en flagrancia 28/08/2013 hasta el 26/11/2013 un término de DOS (2) MESES y 28 DIAS, descontando este tiempo al de la sanción dispuesta de TRES (3) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, le falta por cumplir DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES y 2 DIAS, lo cual completará en su totalidad el día 28/08/2016. Y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA que fue condenado a DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRIVATIVA DE LIBERTAD siendo que su detención fue el 26/09/2013 hasta el día de hoy 26/11/2013 teniendo también abono para la sanción de Detención: DOS (2) MESES, descontando este tiempo al de su sanción dispuesta, le falta por cumplir de su PRIVATIVA DE LIBERTAD DOS (2) AÑOS y CUATRO (4) MESES, la cual completará la totalidad el día 26/03/2016.

Por otra parte, conforme al artículo 634 de esta Ley Penal Juvenil se asigna como Centro de Reclusión para el cumplimiento de la Privativa de Libertad para ambos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por ser menores de de edad actualmente, se designa el Centro de Atención Ciudad Caracas, ordenándose elaborar Boleta de Encarcelación y remitir con oficio a la Dirección de Adolescentes Ministerio Penitenciario Región Capital con copia de Cédula de Identidad para que sea asignado el cupo respectivo en ese Centro Reclusorio. En consecuencia esta Decisora fija para el día Jueves 19/12/2013 a las 12:00 horas del mediodía Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución con su respectivo Cómputo y en su oportunidad legal se enviará oficio al Centro de Reclusión asignado la Ficha Técnica solicitándole emisión del Plan Individual de Ejecución el cual deberá ser elaborado por un equipo multidisciplinario en un lapso no mayor de 30 días por disposición del artículo 633 de esta ley Especial para que lo remitan a la mayor brevedad a este Despacho Judicial para el control de la ejecución de sanción. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, los cuales fueron declarados responsables penalmente por Homicidio Calificado en complicidad correspectiva entre otros delitos y condenado el primero de los nombrados a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso TRES (3) AÑOS y para IDENTIDAD OMITIDA se le condenó a cumplir PRIVACION DE LIBERTAD por DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES, en consecuencia quedó fijado para el día jueves 19/12/2013 a las 12:00 horas del mediodía para la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con su respectivo Cómputo, todo conforme a los artículos 634, 646 y 647 de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 480 del COPP. Cítese a las Defensas, a los representantes legales y solicítese el traslado de ambos para su imposición.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA