REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000040
ASUNTO : WP01-D-2008-000040
CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 15/07/1995 actualmente de 18 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisado el expediente en a segunda pieza se evidencia al folio 117 Sentencia Definitiva de fecha 01/02/2013 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente a este joven aplicando el procedimiento de admisión de hechos, condenándolo por el delito de HURTO CALIFICADO y se le ordenó cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por TRES (3) MESES, posteriormente se impone el Auto de Ejecución de Sentencia el 16/04/2013 con la obligación de presentarse cada Quince (15) días.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto plazo, se observa del expediente que se recibió un informe indicando que el joven no asistió los primeros 2 meses sino el 16/06/2013 mostrándose apático al cumplimiento consignando también constancia de estudios 3er. año, se ordenó retomar y que debía culminar los 3 meses el 16/09/2013 siguiendo con las presentaciones cada 15 días, para el 22/11/2013 se recibe Informe para Cesar donde se detalla que el joven IDENTIDAD OMITIDA que después del llamado de atención del 16/06/2013 atiendo sus presentaciones de forma responsable concientizan do la importancia de su cumplimiento, está inserto en el área educativa cursando 4to. año en el Liceo Siso Martínez, trabajó un tiendo como vigilante en el Centro Comercial Litoral y en la actualidad labora como ayudante de albañilería, se encuentra viviendo con sus padre pareja y un hijo de 1 año…, considera la Delegada que el joven culminó sus medidas y solicitan el Cese por total cumplimiento.
Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta ordenado por Tres (3) Meses aunque en principio estuvo apático retomó para el 16/06/2013 cumpliendo sus presentaciones, siempre trabajando y estudiando 4to. año de Bachillerato, por lo que considera esta Juzgadora que con este proceso penal ha adquirido concientización por el daño causado, por lo que para este joven en referencia se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado joven y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Tres (3) Meses, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA