REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000363
ASUNTO : WP01-D-2013-000363

AUTO DE EJECUCION DE SANCION
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes en fecha 14/11/2013, por el procedimiento de Admisión de los Hechos mediante el cual declaró responsables penalmente a los adolecentes IDENTIDAD OMITIDA, nacidos el primero el 13/10/1998 de 15 años, el segundo el 22/08/1996 de 17 años y el tercero nacido el 08/03/1997 de 16 años de edad, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO para todos y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCAO para ADONIS y quedaron condenados a cumplir la SANCION de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO, conforme al artículo 626 de la LOPNNA.

Siendo así esta Sentencia, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este adolescente tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la Sanción de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, Caraballeda (CFS Vargas) y para ello los jóvenes en referencia deberán presentarse cada Quince (15) días además trabajar o estudiar, debiendo consignar la Delegada designada por ese Centro en un lapso no mayor de un mes el Plan Individual de Ejecución. En consecuencia esta Decisora fija para el día miércoles 18/12/2013 a las 12 del mediodía Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, los cuales fueron declarados responsables penalmente en Admisión de Hechos del delito de ROBO AGRAVADO, además para ADONIS BASTARDO por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA condenados a cumplir LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO y en consecuencia quedó fijado para el día miércoles 18/12/2013 a las 12 del mediodía a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa Privada y a los sancionados conjuntamente con sus representantes legales y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA