REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 5 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000033
ASUNTO : WP01-D-2013-000033

AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución el día 31/10/2013 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, revisado el Informe evolutivo y escuchado de vida voz de la Delegada del Centro de Orientación informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.

Revisado la causa se observa al folio 133 Sentencia Definitiva de fecha 14/03/2013 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente aplicando el procedimiento de admisión de hechos a IDENTIDAD OMITIDA del delito de ROBO GENERICO y se le condenó a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTAS por UN (1) AÑO en forma simultánea. En fase de ejecución se logra imponer la Sentencia el 30/04/2013 con presentaciones cada Quince (15) días y consignó constancia de trabajo, para el 31/10/08/2013 se fija de oficio Revisión de sanción y se pide informe el cual es consignado en esa misma fecha, describiendo que …el joven ha sido constante en sus asistencias, mostrándose atento, respetuoso, solo tiene 2do. año de educación básica sele ha orientado a continuar, forma parte del frente de jóvenes del Gobierno Bolivariano, es rapero y ya posee un disco, se ha mantenido trabajan do en una cooperativa como moto taxi y actualmente esta en una carnicería, se le hizo supervisión y ha participado en todos los talleres y actividades programadas por el Centro…

En la Audiencia de Revisión la primera que se le hace, la Delegada informó que el joven es respetuoso puntual en sus presentaciones cada 15 días, asistente a todos los talleres, trabaja en una Charcutería y en sus ratos libres participa área cultural habiendo grabado un disco y pertenece a un grupo de música en el complejo cultural José María Vargas y ayuda a su madre con su trabajo. La Defensora Pública considera que el cumplimiento ha sido favorable solicitando se le extienda las presentaciones, por su parte la Fiscalía le exhortó a retomar estudios y que siga cumpliendo con sus medidas hasta culminar.
Así las cosas, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de IDENTIDAD OMITIDA esta Decisora revisado el informe evolutivo siendo favorable, observándose que ha cumplido puntualmente con sus presentaciones cada 15 días, respetuoso y orientado, que ha tenido apoyo familiar, que se ha mantenido laborando consignando constancias además de participar en el área cultural, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada TREINTA (30) DIAS y continuar con las demás obligaciones debiendo culminar el 30/04/2014. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia MODIFICA el régimen de sus Presentaciones extendiéndosele a cada Treinta (30) días, y continuar con las demás obligaciones debiendo culminar el 30/04/2014, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.


SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA