REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 6 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000120
ASUNTO : WP01-D-2012-000120

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO

Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA actualmente de 19 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:

Revisado el expediente se evidencia al folio 148 Sentencia Definitiva de fecha 09/10/2012 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente a este joven aplicando el procedimiento de admisión de hechos, condenándolo por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES y se le ordenó cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CUATRO (4) MESES, se dicta el Auto de Ejecución de Sentencia el 23/10/2012 y se logra imponer el 26/11/2012 con la obligación de presentarse cada Quince (15) días.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto plazo, en marzo 2013 informa el Centro que el joven IDENTIDAD OMITIDA no ha dado inicio al cumplimiento de sus medidas, se fija Audiencia de incumplimiento y asiste el 30/04/2013 llamándole la atención y comienza su cumplimiento por lo que debía culminar el 30/08/2013, los primeros días de septiembre se solicitó informe de si había cumplido para proceder a Cesar fue recibido el 29/10/2013 donde se detalla que el prenombrado muchacho, después que se le llamó la atención en la Audiencia de incumplimiento ha asistido de manera responsable, se encuentra inserto en el área de albañilería, vive con una tía es de bajos recurso su madre lo abandonó, culminó 4to. grado y participó en talleres y encuentros deportivos y recreativos… considera la Delegada que el joven culminó sus medidas y solicitan el Cese por total cumplimiento.

Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta ordenado por Cuatro (4) Meses que aunque se impuso en Noviembre no da comienzo sino es en abril 2013 y en esta última etapa ha tenido una evolución bien favorable cumpliendo con sus presentaciones. laborando y atendiendo todas las orientaciones inclusive asistió a los talleres y actividades programadas por el Centro, por lo que considera esta Juzgadora que con ello ha adquirido concientización por el daño causado, por lo que para este joven en referencia se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado joven y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Cuatro (4) Meses, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Al CICPC Sub Delegación la Guaira para que lo excluyan de Pantalla Policial por este delito de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA